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sábado, 8 de marzo de 2025

➤ Divorcio En La República Dominicana: Tipos de Divorcio, Costos de Cada Divorcio y Tiempo de los Procesos ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros al 1 849 265 0004


En el presente escrito abordaremos los siguientes temas vinculados con el divorcio en la República Dominicana, a saber:

1) Divorcio En La RepúblicaDominicana

2) Tipos de Divorcio En La República Dominicana

A) Divorcio Por Mutuo Consentimiento

B) Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres

3) Costos y Tiempo de Cada Divorcio En La República Dominicana

4) Observación Sobre el Divorcio Al Vapor o Divorcio Acelerado


Abogado de divorcio en Santiago

1) Divorcio En La República Dominicana

  

El Divorcio En La República Dominicana está regulado por la Ley1306-BIS de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año 1937, publicada en la Gaceta Oficial Número 5034.


Esta normativa contempla en su Artículo 1 que el matrimonio en la República Dominicana llega a su fin por la muerte de uno de los esposos o por el divorcio debidamente llevado por ante los Tribunales Dominicanos desde el inicio hasta su final.



Abogado de divorcio en Santiago, República Dominicana


En este último sentido se han pronunciado los Tribunales Superiores de la República Dominicana al establecer el criterio constante de que para disolver el matrimonio por el divorcio y éste poder generar consecuencias jurídicas, es completamente necesario agotar de forma íntegra los procesos por ante los tribunales que ha establecido la indicada Ley 1306-BIS de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año 1937.


Ahora bien, es preciso indicar que los tribunales dominicanos solo pueden realizar divorcio en la parte concerniente al matrimonio civil y no con relación al matrimonio canónico. En efecto, los Párrafos I y II, de la indicada Ley1306-BIS, establece textualmente lo siguiente:


«Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos».

Párrafo II.- «Las disposiciones contenidas en el párrafo que antecede se aplicarán a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento».


Abogado José Octavio López Durán

2) Tipos de Divorcio En La República Dominicana


Los motivos o causales por los cuales los esposos pueden divorciarse conforme nuestra normativa son las siguientes, a saber:

El mutuo consentimiento de ambos esposos.

La incompatibilidad de caracteres que debe justificarse en hechos que por su importancia generen infelicidad en los esposos y produzcan perturbación en la sociedad.

La ausencia legal decretada por un tribunal según lo regula el Código Civil de la República Dominicana.

El adulterio de uno de los esposos.

Que uno de los esposos sea condenado a una pena criminal.

Producir sevicias o injurias graves en contra del otro esposo.

El abandono voluntario por más de dos años de uno de los esposos.

Y finalmente, la embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso constante de drogas estupefacientes.




Abogado de Familia

Todos estos son motivos por los cuales se puede llevar un divorcio en nuestro país, sin embargo, cada uno de ellos implica el uso de un procedimiento, incluso un proceso a veces previo, y de las pruebas necesarias para demostrar las causales que dan fundamento a la demanda de divorcio para que la misma sea acogida. 

Comúnmente son denominados como tipos de divorcio.

Comúnmente las personas prefieren llevar por ante los tribunales dominicanos el Divorcio Por Mutuo Consentimiento o el Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres. Por esta razón, los mismos son los más difundidos, utilizados y acogidos.


Divorcio Por Mutuo Consentimiento


A) Divorcio Por Mutuo Consentimiento



En este tipo de divorcio se admite que el consentimiento mutuo de los esposos, expresado de la manera en que se indica en la señalada Ley 136-BIS, sirve como fundamento válido para solicitar el divorcio y que el mismo sea acogido.

Para este tipo de divorcio se exigía que los esposos debían tener más de dos años de matrimonio y menos de treinta años de vida común. Tampoco se admitía el divorcio cuando el esposo tenían por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta. Ya estas exigencia no se aplican.

En este tipo de divorcio, los esposos deben formalizar un inventario de todos susbienes muebles o inmuebles así como ponerse de acuerdo a quien se le dará el cuidado de los hijos nacidos de su unión en el curso de los procedimientos y luego del divorcio.


También deben pactar en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento de divorcio y la cantidad de dinero que debe darle el esposo mientras dure el divorcio por concepto de pensión alimenticia.

Deben apoderar un abogado y también atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia para que pueda conocer de su proceso de divorcio, en la forma que señala la Ley 136-BIS.


Cualquiera de los esposos debe transcribir en el Registro Civil la sentencia que haya admitido el divorcio, debe hacerse el pronunciamiento del divorcio en el plazo de no menos de ocho días francos después de dictada aquella y publicar la sentencia en un periódico de circulación nacional.

Divorcio Por Causa Determinada

B) Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres



El Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres se lleva de forma litigiosa por antes los tribunales. La demanda de divorcio por causa determinada se conoce por ante el tribunal de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado, si tiene residencia conocida en la República; o por ante el ese mismo tribunal, pero de la residencia del demandante, en caso contrario.


El demandante convoca al demandado a la audiencia a puertas cerradas, la cual el tribunal celebrará en un día y hora indicados. Debe notificársele al demandado los documentos y testigos que utilizará como fundamento de su demanda.


El demandado puede ir a la audiencia personalmente o ser representado mediante un abogado para hacer sus observaciones sobre los motivos de la demanda, de los documentos del demandante o de los testigos oídos. De igual forma, el demandado puede llevar sus propios documentos o testigos para defenderse.


La sentencia de divorcio se pronunciará públicamente. Esta sentencia de divorcio por causa determinada debe ordenar a cargo de cuál de los esposos dos quedarán los hijos comunes.

Posteriormente, es necesario llevar a cabo algunos otros requisitos tales como: la notificación de la sentencia de divorcio, esperar que pase el plazo de la apelación, solicitar la certificación de no apelación por ante la Corte Civil correspondiente, solicitar el pronunciamiento del divorcio, convocar a la otra parte al pronunciamiento del divorcio, realizar el pronunciamiento del divorcio y conseguir el acta de divorcio.

Abogado de Todo Tipos de Divorcio


3) Costos y Tiempo de Cada Divorcio En La República Dominicana


El costo y tiempo tanto del Divorcio Por Mutuo Consentimiento así como del Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres va a depender tanto de las diligencias que se tengan que realizar para culminar el mismo, del tribunal por ante el cual se lleve el divorcio así como del abogado que sea contratado, ya que en nuestro país no hay una regulación de precio obligatoria para los procesos que deban cobrar los abogados.


En el caso del Divorcio Por Mutuo Consentimiento podríamos decir que su primera fase es administrativa, de tal suerte que la celeridad de la misma va a depender de las actuaciones oportunas del abogado apoderado. Su tiempo de duración es más corto si se lleva de forma correcta y completa. Su costo también es menor comparado con otros tipos de divorcio.




Partición de Bienes Entre Esposos


Por otro lado, cabe señalar que el Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres conlleva el empleo de más recursos económicos y tiempo debido a que no solamente es litigioso sino que deben cumplirse todos los pazos en los plazos que indica la ley, especialmente agotando las formalidades del debido proceso de ley, para respetarle el derecho de defensa al esposo demandado, lo cual será constatado por el juez en el proceso contradictorio que se lleva a cabo.

A) Costo y Tiempo del Divorcio Por Mutuo Consentimiento



Costo: Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1,000).


Tiempo: De 2 a 3 meses aproximadamente.

B) Costos y Tiempo del Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres



Costo: Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1600).


Tiempo: De 5 a 7 meses aproximadamente.


Divorcio Para Extranjeros

4) Observación Sobre el Divorcio Al Vapor o Divorcio Acelerado



Con relación al divorcio al vapor o divorcio acelerado debemos decir que ese es un tipo de divorcio muy útil que la Ley 136-BIS regula y con el cual los extranjeros y dominicanos en el exterior demutuo acuerdo, y cumpliendo con determinadas formalidades, pueden obtener una sentencia de divorcio en aproximadamente 7 días.


Este es un procedimiento sumamente beneficioso y rápido que dicha normativa instituye para beneficiar de la obtención de un divorcio sumamente ágil, si lo comparamos con el tiempo que duran los otros tipos de divorcio.

Ahora bien, lamentablemente aunque sigue vigente muchos tribunales de la República Dominicana no lo están aplicando. Cuando los usuarios lo requieren establecen a través de su personal administrativos que no están conociendo divorcio al vapor o divorcio acelerado.

En consecuencia, muchos usuarios han dejado de realizar el divorcio al vapor o divorcio acelerado y se han sumado a la tendencia de mejor llevar a cabo el divorcio por mutuo consentimiento, sobre el cual muchos tribunales del país emiten sentencia de divorcio dentro del plazo de 2 meses.

Para más información o hacer una cita, llamar a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.


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martes, 18 de enero de 2022

➤ La Sentencia de Divorcio en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


Abogado Notario
Abogados Dominicanos


1.- Características de la Sentencias de Divorcio


La sentencia de divorcio se pronunciará públicamente. 

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los esposos quedarán los hijos comunes, y el Juez deberá atenerse, en primer término a lo que las partes hubieren convenido; pero a falta de convenio estipulado antes de la demanda o en el curso de ésta, deberá atenerse a las reglas siguientes: 

Conforme establece la Ley 136 Bis:

a) Todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre, siempre que el divorcio no haya sido pronunciado contra ésta por las causas enunciadas en el acápites e, f, e i del artículo segundo de esta ley; 

b) Los hijos mayores de cuatro años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el Tribunal, ya sea a petición del otro cónyuge, o de algún miembro de la familia o del Ministerio Público, y para mayor ventaja de los hijos, ordene que todos o alguno de éstos sean confiados, bien al otro cónyuge, o a una tercera persona.

Sin embargo, lo establecido en los citados literales a) y b), en la actualidad está regulado por la Ley 136-03 que crea el CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se aplica en los procesos de la forma que más convenga al hijo menor de edad.

Para más información sobre este tema consultar en el artículo publicado en este mismo blog titulado: La Guarda en la Legislación de la República Dominicana, disponible en el siguiente vínculo: https://abogadosiglo21.blogspot.com/2014/02/la-guarda-en-la-legislacion-de.html

Sea cual fuere la persona a quien se confíe la guarda de los hijos, los padres conservan el derecho de velar por el sostenimiento y la educación de éstos y están obligados a contribuir a ello en proporción con sus recursos. 


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2.- Divorcio Solicitado Porque Uno de los Esposos Está Condenado a Una Pena Criminal


Cuando el divorcio se pida por razón de que uno de los esposos esté condenado a una pena criminal, las únicas formalidades que deben observarse consisten en presentar al Tribunal una copia en forma de la sentencia que condene al cónyuge demandado a una pena criminal, con un certificado del Secretario del Tribunal que la dictó, atestando que esta sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias. 

El certificado del Secretario será visado por el Procurador Fiscal de su Tribunal, o por el Procurador General de la República. 


3.- Sentencia de Divorcio Por Causa Determinada


Toda sentencia de divorcio por causa determinada se considerará contradictoria, comparezca a no la parte demandada, y será susceptible de apelación; esta apelación se sustanciará y juzgará por la Corte de Apelación respectiva, como materia sumaria.


4.- Plazo Para Apelar la Sentencia de Divorcio 

No será admisible la apelación si no ha sido intentada en los dos meses a contar de la notificación de la sentencia.



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5.- Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio 


En virtud de toda sentencia de divorcio dada en última instancia, o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, y salvo que se hubiere interpuesto recurso de casación, el cual es suspensivo de pleno derecho, el esposo que la haya obtenido estará obligado a presentarse en un plazo de dos meses por ante el Oficial del Estado Civil, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en el registro del Estado Civil, previa intimación a la otra parte, por acto de alguacil, para que comparezca ante el oficial del estado civil y oiga pronunciar el divorcio 

El Oficial del Estado Civil no pronunciará el divorcio ni transcribirá la sentencia sino cuando se hayan cumplido las formalidades establecidas por el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se le demuestre haber sido hecha la intimación al otro esposo para asistir al pronunciamiento del divorcio, tal como anteriormente se dispone en este artículo. 

El oficial del estado civil que pronuncie un divorcio sin que se hayan cumplido las disposiciones que anteceden estará sujeto a la destitución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que pueda haber lugar. 

El plazo de dos meses señalado en el artículo anterior no comenzará a contarse para las sentencias dictadas en primera instancia sino después de expirado el plazo de la apelación; y respecto de las sentencias dictadas en defecto en apelación después de la expiración del plazo de la oposición. 

El cónyuge demandante que haya dejado pasar el plazo de dos meses determinados en el artículo diecisiete perderá el beneficio de la sentencia por él obtenida, y no podrá obtener otra sentencia sino por una causa nueva, a la cual, sin embargo, podrá agregar las antiguas causas. 


6.- Muerte de Uno de los Cónyuges Antes del Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio


Toda sentencia de divorcio se considerará como no pronunciada, o como extinguida, si antes de llenarse las formalidades de ley muere uno de los cónyuges.  


Recuerde que somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Tels: 1-809-336-7486 y 1-849-265-0004. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.

➤ ¿SI NO ME DIVORCIO DE MI EX PAREJA EN QUÉ PUEDO RESULTAR PERJUDICADO? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21



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Abogados Dominicanos

Es común escuchar ejerciendo como abogados en nuestra oficina que algunas personas solo se han separado de hecho de su ex pareja, pero continúan casados con las mismas aunque ya conviven con otras personas y hasta tiene hijos con su nuevas parejas, desconociendo los múltiples inconvenientes que dicha situación les puede ocasionar en el ámbito jurídico, lo cual tiene una importante repercusión en el aspecto económico que desarrollaremos en el cuerpo del presente artículo.

Como adelanto debemos decir que la situación descrita anteriormente puede conllevar hasta situaciones de injusticia en las cuales la ex pareja pueda reclamar legal y válidamente el 50% de los bienes de una ex pareja con la cual no convive, pero con la que sí está casada.


1.- LA SEPARACIÓN DE HECHO ES DIFERENTE AL DIVORCIO



Es bueno diferenciar entre la separación de hecho y el divorcio, ya que en el primero los cónyuges no conviven juntos, pero continúan con los mismos derechos y obligaciones que asumieron al contraer matrimonio, simplemente existe una separación física, no jurídica, sin embargo, en el divorcio, se da legalmente la ruptura o fin del matrimonio con todas sus consecuencias, lo cual implica que ya los ex cónyuges no tienen derechos entre sí ni tampoco obligaciones.


2.- EFECTOS DEL DIVORCIO ENTRE LOS CÓNYUGES



Al producirse el fin del matrimonio mediante un procedimiento que implique le emisión de una sentencia de divorcio y los pasos posteriores que hay que llevar, ya los ex cónyuges no están obligados entre sí ni tampoco tienen derechos en copropiedad que luego haya que dividir.


Es así como se está leyendo, si una persona continua casada con otra en la República Dominicana, aunque ya no conviva con la misma, los bienes que adquiera en el curso de ese matrimonio que no se le ha dado término legalmente, deben ser divididos con su ex pareja, con quien sigue casado.


De igual forma sucede con las obligaciones o deudas, en el sentido de que en principio, la deuda que adquiera la persona con quien se encuentra casada la ex pareja, también serán responsabilidad de ésta. Es algo que a simple vista resulta injusto, sin embargo, puede ser perfectamente prevenido con la realización de un divorcio cuando la relación ya no existe más, con la finalidad de romper cualquier vínculo jurídico que pueda ser perjudicial.


3.- OBLIGACIONES Y DERECHOS COMUNES SI NO SE HAN DIVORCIADO



En este orden de ideas, si no se encuentra legalmente divorciados con las exigencias que debe contener una sentencia de divorcio emitida por un tribunal de la República Dominicana, los cónyuges continúan con las siguientes obligaciones y derechos:


A) En principio, son deudores del 50% de las deudas contraídas por su cónyuge.

B) Se deben fidelidad y las demás exigencias que la ley les impone.

C) Son copropietarios de los bienes adquiridos bajo el régimen de la comunidad de bienes.

D) Los bienes adquiridos bajo el régimen de la comunidad de bienes deben ser repartidos en común luego del divorcio.

En fin, la ley los trata como si siguieran siendo esposos y, en principio, tienen que cumplir con todas sus obligaciones o deudas y compartir todos sus derechos.

Es necesario indicar que esta situación jurídica perjudica en gran medida a la pajera con la cual convive la persona que no se ha divorciado, puesto que la coloca en un ámbito de desventaja jurídica y económica que es evidentemente injusta, y que tiene su origen en el solo hecho de no haberse realizado el divorcio, como veremos más adelante.


4.- QUÉ PASA CON LOS BIENES SI NO SE PARTEN DESPUÉS DEL DIVORCIO


La ley establece un plazo de dos años, luego de realizado efectivamente el divorcio, para partir los bienes tanto muebles como inmuebles. Hace la observación que después de ese plazo de dos años lo que cada ex cónyuge conserve en su poder será de su propiedad debido a que se presume que le pertenece ya que su ex pareja dejó transcurrir ese tiempo y no lo reclamó por las vías legales.

Ahora bien, lo anteriormente dicho tiene una excepción y es cuando se trata de inmuebles registrado por ante la Jurisdicción Inmobiliaria. En este caso los inmuebles de los esposos que fueron registrados en el Registro de Título siempre van a ser de su propiedad, ya que en materia de inmuebles registrados no hay prescripción y poco importa el tiempo que pase luego del divorcio, esos inmuebles se pueden partir en cualquier momento debido a que fueron registrados a nombre de los esposos en aquel momento y hasta que no se realice la partición de lugar, continúan siendo de su copropiedad.


5.- ¿QUÉ DERECHO TIENE MI NUEVA PAREJA SOBRE MIS BIENES SI AUN ESTOY CASADO CON OTRA PERSONA?


La nueva pareja de la persona que sigue casa con otra no puede alegar ni reclamar ninguno de los derechos que el matrimonio le concede al cónyuge sino que se limita a tener jurídicamente una sociedad en participación y en caso de incoar cualquier acción judicial debe demostrar lo que aportó económicamente en la relación.

Esa relación es tratada como si fuera  una especie de situación comercial lamentablemente, a diferencia del cónyuge que solo con la calidad le basta para reclamar su parte de los bienes producidos durante el matrimonio.

PARA MÁS INFORMACIÓN O HACER UNA CITA, LLAMAR A LOS NÚMEROS 1-849-265-0004 Y 1-809-336-7486. TENEMOS PLANES DE PAGOS DISPONIBLES.


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viernes, 29 de mayo de 2020

➤ Conozca Las Exigencias De la Publicación de la Sentencia de Divorcio en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Abogados Dominicanos
  

1.- Ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937 


Conforme la La Ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937, Gaceta Oficial Número 5034, en la norma contenida en el  Artículo 42, se establece que toda sentencia de divorcio por causa determinada, dentro de los ocho días después de pronunciado el divorcio, se publicará el dispositivo en uno de los periódicos de la localidad.

Esta publicación debe contener las menciones relativas al pronunciamiento de divorcio y depositarse un ejemplar del periódico en la Secretaría del Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.


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2.- Sanciones Por la Falta de Publicación de la Sentencia de Divorcio 


Lo anterior debe hacerse bajo pena de cien (100) pesos de multa contra el esposo que haya obtenido el divorcio, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurriere por su negligencia. 


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Es necesario decir que si en la localidad en que se admita el divorcio no hubiere periódico, la publicación del dispositivo se hará en uno de los de la provincia o común más próxima. 


3.- Publicación de la Sentencia de Divorcio en Caso de Divorcio Por Mutuo Consentimiento 


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Además cuando el divorcio se admita por mutuo consentimiento, las obligaciones que impone el presente artículo estarán a cargo de ambos cónyuges, bajo la pena ya expresada. 


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miércoles, 13 de mayo de 2020

➤ Causas de Divorcio en República Dominicana ➤ Abogado de Divorcio en Santiago de los Caballeros


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Abogados dominicanos


Las Causas de Divorcio en República Dominicana son:

  • El mutuo consentimiento de los esposos.

  • La incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.  Esta causa de divorcio no podrá invocarse sino después de cinco años de matrimonio, y siempre que a la fecha de la demanda, no haya hijos procreados ni concebidos.

  • La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.

  • El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

  • La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

  • Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.

  • El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar, por el otro cónyuge.

  • La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

Recuerde que somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Tels: 1-809-336-7486 y 1849-265-0004. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.

domingo, 10 de mayo de 2020

➤ CAUSAS O MOTIVOS DEL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ➤ DECISIONES JURISPRUDENCIALES ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana

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Lo primero que debemos decir es que la incompatibilidad de caracteres debe probarse, SCJ, 1.a Cám., 24 de enero de 2007. Los jueces deben especificar los hechos y circunstancia que configuran la incompatibilidad de caracteres, SCJ, 1.a Cám., 9 de abril de 2008. 

En materia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, los jueces del fondo pueden formar su convicción tanto por medio de la prueba testimonial como por otros elementos de prueba, como son las declaraciones de las partes, los documento aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancia del proceso, y hasta puede constituir una prueba de la incompatibilidad el hecho de que uno de ellos haya demandado al otro por ese motivo, SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012.

La incompatibilidad de caracteres no tiene que probarse necesariamente por testigos. Los jueces del fondo pueden formar su convicción por otros elementos de pruebas, como son las declaraciones de las partes, los documentos aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancias del proceso, SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008.

En una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la partes demandante de que entre los cónyuges han existido circunstancias que, junto a su separación, demuestran el estado de infelicidad en que han vivido en su matrimonio, lo que constituye a la vez una causa de perturbación social y una justificación suficiente para admitir la disolución del vínculo matrimonial, SCJ, 1.a Sala, 15 de febrero de 2012.

También en este mismo sentido se ha afirmado que en una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la parte de mandante sobre los abusos sufrido durante su unión matrimonial, su afirmación de que desea divorciarse y el hecho de que sus declaraciones no fueron rebatidas por su cónyuge, circunstancia estas que implican un estado de angustia y disgusto permanente que justifica la admisión del divorcio, SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012.

En una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de la falta de comunicación  y de entendimiento entre los cónyuges, hechos probado por las declaraciones de las partes y de los testigos, así como por la separación de los cónyuges por cuatro años, SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012. 

Las desavenencia constante de los cónyuge, el desamor y la falta de consideración entre ellos y la separación en que viven son hechos de los cuales se infiere la incompatibilidad, SCJ, 1.a Sala, 10 de diciembre de 2003.

El hecho de que los esposos hayan vivido separados uno de otro por treinta y cuatro años es una prueba contundente de que se encuentra caracterizada la incompatibilidad de caracteres. 

Es irrelevante que el esposo se prevaliera de su propia falta (el adulterio) para que le fuera admitida y después confirmada su demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, pues la corte ha motivado pertinente y suficientemente su decisión, SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012. 

También ha manifestado de que el hecho de que el demandante mantenga una relación extraconyugal de forma pública, al extremo de mudarse con su concubina, y el hecho de que la pareja se ha divorciado previamente dos veces, demuestran la existencia de graves desavenencias que generan un estado de infelicidad entre los cónyuges, SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008.

Es insuficiente la motivación de la sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres que se limita a indicar ``que de las declaraciones de las partes y de la testigo queda claramente evidenciado que entre los esposo existe incompatibilidad``, SCJ,1.a Cám., 9 de abril de 2008. 

Finalmente, el hecho de que los esposos hayan procreado dos hijos durante la instancia en divorcio hace suponer que no existen divergencias ni desamor entre ellos que puedan configurar la incompatibilidad de caracteres, SCJ, 1. Sala, 16 de mayo de 2012.


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