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jueves, 4 de junio de 2020

➤ Luego del Divorcio, ¿Cómo se Parten los Bienes con la Ex-Pareja en la República Dominicana? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


Abogados Dominicanos

1.- Regla General


Cuando las personas se casan bajo el régimen de la comunidad legal de bienes o cuando no indican antes de la realización del matrimonio que se están casando bajo el régimen de la separación de bienes, tanto los activos como los pasivos o deudas deben partirse entre ellas cuando ya se hayan divorciado, aunque la preparación de la partición comience antes de que culmine el divorcio. 

Existe una regla general de que si las personas se casan sin indicar bajo qué régimen de bienes se están casando, la ley presume que se casaron bajo el régimen de la comunidad legal de bienes y el patrimonio adquirido durante el matrimonio debe dividirse entre los dos esposos.


divorcio-por-incompatibilidad-de-caracteres


2.- Inmuebles que la Pareja Ya Tenía Con Anterioridad al Matrimonio 


Cabe aclarar que en la división de los bienes no entran los inmuebles que la pareja ya tenía o haya adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio, pero si entran los muebles que hayan comprado en el curso del matrimonio.

abogado-de-divorcio-en-República-Dominicana


3.- Caso de Muerte de Uno de los Esposos


En caso de muerte de uno de los esposos, los hijos del fallecido heredan el 50% que le corresponde a esa pareja y el otro 50% es de la otra pareja, lo cual cabe señalar adquiere no como herencia sino como su legítima parte de la partición de los bienes conseguidos durante el matrimonio.

4.- Plazo Para Hacer la Partición Luego del Divorcio 


La partición de los bienes muebles y los inmuebles no registrado por ante el registrador de título debe hacerse dentro del plazo de dos años, de lo contrario la ley presume que la pareja que se haya quedado con un bien es porque le pertenece y luego la otra pareja no puede reclamar, ya que su acción en justicia se encuentra prescrita.


abogado-José-Octavio-López-Durán


5.- Excepción al Plazo Para Hacer la Partición Luego del Divorcio 


Por otro lado, en caso de inmuebles registrados por ante el Registrador de Títulos, no aplica la regla ni el plazo de los dos años indicado anteriormente, ya que bajo el criterio especializado de la Jurisdicción Inmobiliaria los inmuebles que se encuentran registrados no pueden ser adquiridos mediante la prescripción adquisitiva.

Lo anterior significa que esos inmuebles registrados por ante el Registrador de Títulos, podrán partirse entre los esposos en el momento que sea oportuno, sin tomar en cuenta el plazo de los dos años.

Para más información puede llamarnos a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.

domingo, 19 de enero de 2020

➤ Abogado de Familia ➤ ¿Son Los Tribunales de la República Dominicana Competentes Para Conocer Solicitud de Régimen de Visitas Si Los Hijos Menores Residen Legalmente en Otro País?


Guarda de Menores
Abogados Dominicanos


La norma prevista en el Principio I de la Ley Número 136-03, que Crea El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, al abordar el tema del Objeto de dicha Ley establece textualmente lo siguiente:


PRINCIPIO I


OBJETO DEL CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.


Demanda de Régimen de Visitas


De igual forma, la norma contemplada en el Artículo 90 de la señalada Ley Número 136-03, sobre el Tribunal Competente para conocer de procesos como el tema que nos ocupa establece que:


Artículo 90.- TRIBUNAL COMPETENTE. Toda demanda de guarda deberá ser introducida POR ANTE EL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL LUGAR DONDE VIVE LA PERSONA QUE EJERCE LA GUARDA.

Párrafo.- El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo será igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso.


Licenciado José Octavio López Durán


En este orden de ideas, la norma contemplada en el Artículo 96 de la señalada Ley Número 136-03, sobre la Vinculación de la Guarda y el Régimen de Visita consagra que:


Artículo 96.- VINCULACIÓN DE LA GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITA. LA GUARDA Y EL DERECHO DE VISITA SE ENCUENTRAN INDISOLUBLEMENTE UNIDOS, POR LO QUE AL EMITIR SUS FALLOS LOS TRIBUNALES deberán asegurar la protección de ambos derechos a fin de que los padres puedan mantener una relación directa con su hijo o hija.

Párrafo.- El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deberá regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte.

Abogado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


Como se puede apreciar de todo lo anterior, los Tribunales son INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN REGULACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITA, si el o los menores involucrados en el proceso NO residen legalmente en La República Dominicana sino QUE RESIDEN LEGALMENTE en otro país con la persona demandada.


Que como ya establecimos más arriba, la Ley Número 136-03, que Crea El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes solo puede regular las relaciones vinculadas con los niños, niñas y adolescentes QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL.


Abogado en Santiago, República Dominicana


En este sentido, el Tribunal Competente para conocer la demanda es el Tribunal de Niños del lugar donde vive la persona que ejerce la guarda, es decir, el Tribunal Competente Territorialmente de país que comprenda la demarcación donde está ubicado el domicilio del menor o los menores que involucra la demanda.