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martes, 18 de enero de 2022

➤ La Sentencia de Divorcio en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


Abogado Notario
Abogados Dominicanos


1.- Características de la Sentencias de Divorcio


La sentencia de divorcio se pronunciará públicamente. 

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los esposos quedarán los hijos comunes, y el Juez deberá atenerse, en primer término a lo que las partes hubieren convenido; pero a falta de convenio estipulado antes de la demanda o en el curso de ésta, deberá atenerse a las reglas siguientes: 

Conforme establece la Ley 136 Bis:

a) Todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre, siempre que el divorcio no haya sido pronunciado contra ésta por las causas enunciadas en el acápites e, f, e i del artículo segundo de esta ley; 

b) Los hijos mayores de cuatro años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el Tribunal, ya sea a petición del otro cónyuge, o de algún miembro de la familia o del Ministerio Público, y para mayor ventaja de los hijos, ordene que todos o alguno de éstos sean confiados, bien al otro cónyuge, o a una tercera persona.

Sin embargo, lo establecido en los citados literales a) y b), en la actualidad está regulado por la Ley 136-03 que crea el CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se aplica en los procesos de la forma que más convenga al hijo menor de edad.

Para más información sobre este tema consultar en el artículo publicado en este mismo blog titulado: La Guarda en la Legislación de la República Dominicana, disponible en el siguiente vínculo: https://abogadosiglo21.blogspot.com/2014/02/la-guarda-en-la-legislacion-de.html

Sea cual fuere la persona a quien se confíe la guarda de los hijos, los padres conservan el derecho de velar por el sostenimiento y la educación de éstos y están obligados a contribuir a ello en proporción con sus recursos. 


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2.- Divorcio Solicitado Porque Uno de los Esposos Está Condenado a Una Pena Criminal


Cuando el divorcio se pida por razón de que uno de los esposos esté condenado a una pena criminal, las únicas formalidades que deben observarse consisten en presentar al Tribunal una copia en forma de la sentencia que condene al cónyuge demandado a una pena criminal, con un certificado del Secretario del Tribunal que la dictó, atestando que esta sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias. 

El certificado del Secretario será visado por el Procurador Fiscal de su Tribunal, o por el Procurador General de la República. 


3.- Sentencia de Divorcio Por Causa Determinada


Toda sentencia de divorcio por causa determinada se considerará contradictoria, comparezca a no la parte demandada, y será susceptible de apelación; esta apelación se sustanciará y juzgará por la Corte de Apelación respectiva, como materia sumaria.


4.- Plazo Para Apelar la Sentencia de Divorcio 

No será admisible la apelación si no ha sido intentada en los dos meses a contar de la notificación de la sentencia.



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5.- Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio 


En virtud de toda sentencia de divorcio dada en última instancia, o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, y salvo que se hubiere interpuesto recurso de casación, el cual es suspensivo de pleno derecho, el esposo que la haya obtenido estará obligado a presentarse en un plazo de dos meses por ante el Oficial del Estado Civil, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en el registro del Estado Civil, previa intimación a la otra parte, por acto de alguacil, para que comparezca ante el oficial del estado civil y oiga pronunciar el divorcio 

El Oficial del Estado Civil no pronunciará el divorcio ni transcribirá la sentencia sino cuando se hayan cumplido las formalidades establecidas por el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se le demuestre haber sido hecha la intimación al otro esposo para asistir al pronunciamiento del divorcio, tal como anteriormente se dispone en este artículo. 

El oficial del estado civil que pronuncie un divorcio sin que se hayan cumplido las disposiciones que anteceden estará sujeto a la destitución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que pueda haber lugar. 

El plazo de dos meses señalado en el artículo anterior no comenzará a contarse para las sentencias dictadas en primera instancia sino después de expirado el plazo de la apelación; y respecto de las sentencias dictadas en defecto en apelación después de la expiración del plazo de la oposición. 

El cónyuge demandante que haya dejado pasar el plazo de dos meses determinados en el artículo diecisiete perderá el beneficio de la sentencia por él obtenida, y no podrá obtener otra sentencia sino por una causa nueva, a la cual, sin embargo, podrá agregar las antiguas causas. 


6.- Muerte de Uno de los Cónyuges Antes del Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio


Toda sentencia de divorcio se considerará como no pronunciada, o como extinguida, si antes de llenarse las formalidades de ley muere uno de los cónyuges.  


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➤ ¿SI NO ME DIVORCIO DE MI EX PAREJA EN QUÉ PUEDO RESULTAR PERJUDICADO? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21



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Abogados Dominicanos

Es común escuchar ejerciendo como abogados en nuestra oficina que algunas personas solo se han separado de hecho de su ex pareja, pero continúan casados con las mismas aunque ya conviven con otras personas y hasta tiene hijos con su nuevas parejas, desconociendo los múltiples inconvenientes que dicha situación les puede ocasionar en el ámbito jurídico, lo cual tiene una importante repercusión en el aspecto económico que desarrollaremos en el cuerpo del presente artículo.

Como adelanto debemos decir que la situación descrita anteriormente puede conllevar hasta situaciones de injusticia en las cuales la ex pareja pueda reclamar legal y válidamente el 50% de los bienes de una ex pareja con la cual no convive, pero con la que sí está casada.


1.- LA SEPARACIÓN DE HECHO ES DIFERENTE AL DIVORCIO



Es bueno diferenciar entre la separación de hecho y el divorcio, ya que en el primero los cónyuges no conviven juntos, pero continúan con los mismos derechos y obligaciones que asumieron al contraer matrimonio, simplemente existe una separación física, no jurídica, sin embargo, en el divorcio, se da legalmente la ruptura o fin del matrimonio con todas sus consecuencias, lo cual implica que ya los ex cónyuges no tienen derechos entre sí ni tampoco obligaciones.


2.- EFECTOS DEL DIVORCIO ENTRE LOS CÓNYUGES



Al producirse el fin del matrimonio mediante un procedimiento que implique le emisión de una sentencia de divorcio y los pasos posteriores que hay que llevar, ya los ex cónyuges no están obligados entre sí ni tampoco tienen derechos en copropiedad que luego haya que dividir.


Es así como se está leyendo, si una persona continua casada con otra en la República Dominicana, aunque ya no conviva con la misma, los bienes que adquiera en el curso de ese matrimonio que no se le ha dado término legalmente, deben ser divididos con su ex pareja, con quien sigue casado.


De igual forma sucede con las obligaciones o deudas, en el sentido de que en principio, la deuda que adquiera la persona con quien se encuentra casada la ex pareja, también serán responsabilidad de ésta. Es algo que a simple vista resulta injusto, sin embargo, puede ser perfectamente prevenido con la realización de un divorcio cuando la relación ya no existe más, con la finalidad de romper cualquier vínculo jurídico que pueda ser perjudicial.


3.- OBLIGACIONES Y DERECHOS COMUNES SI NO SE HAN DIVORCIADO



En este orden de ideas, si no se encuentra legalmente divorciados con las exigencias que debe contener una sentencia de divorcio emitida por un tribunal de la República Dominicana, los cónyuges continúan con las siguientes obligaciones y derechos:


A) En principio, son deudores del 50% de las deudas contraídas por su cónyuge.

B) Se deben fidelidad y las demás exigencias que la ley les impone.

C) Son copropietarios de los bienes adquiridos bajo el régimen de la comunidad de bienes.

D) Los bienes adquiridos bajo el régimen de la comunidad de bienes deben ser repartidos en común luego del divorcio.

En fin, la ley los trata como si siguieran siendo esposos y, en principio, tienen que cumplir con todas sus obligaciones o deudas y compartir todos sus derechos.

Es necesario indicar que esta situación jurídica perjudica en gran medida a la pajera con la cual convive la persona que no se ha divorciado, puesto que la coloca en un ámbito de desventaja jurídica y económica que es evidentemente injusta, y que tiene su origen en el solo hecho de no haberse realizado el divorcio, como veremos más adelante.


4.- QUÉ PASA CON LOS BIENES SI NO SE PARTEN DESPUÉS DEL DIVORCIO


La ley establece un plazo de dos años, luego de realizado efectivamente el divorcio, para partir los bienes tanto muebles como inmuebles. Hace la observación que después de ese plazo de dos años lo que cada ex cónyuge conserve en su poder será de su propiedad debido a que se presume que le pertenece ya que su ex pareja dejó transcurrir ese tiempo y no lo reclamó por las vías legales.

Ahora bien, lo anteriormente dicho tiene una excepción y es cuando se trata de inmuebles registrado por ante la Jurisdicción Inmobiliaria. En este caso los inmuebles de los esposos que fueron registrados en el Registro de Título siempre van a ser de su propiedad, ya que en materia de inmuebles registrados no hay prescripción y poco importa el tiempo que pase luego del divorcio, esos inmuebles se pueden partir en cualquier momento debido a que fueron registrados a nombre de los esposos en aquel momento y hasta que no se realice la partición de lugar, continúan siendo de su copropiedad.


5.- ¿QUÉ DERECHO TIENE MI NUEVA PAREJA SOBRE MIS BIENES SI AUN ESTOY CASADO CON OTRA PERSONA?


La nueva pareja de la persona que sigue casa con otra no puede alegar ni reclamar ninguno de los derechos que el matrimonio le concede al cónyuge sino que se limita a tener jurídicamente una sociedad en participación y en caso de incoar cualquier acción judicial debe demostrar lo que aportó económicamente en la relación.

Esa relación es tratada como si fuera  una especie de situación comercial lamentablemente, a diferencia del cónyuge que solo con la calidad le basta para reclamar su parte de los bienes producidos durante el matrimonio.

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miércoles, 13 de mayo de 2020

➤ Causas de Divorcio en República Dominicana ➤ Abogado de Divorcio en Santiago de los Caballeros


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Abogados dominicanos


Las Causas de Divorcio en República Dominicana son:

  • El mutuo consentimiento de los esposos.

  • La incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.  Esta causa de divorcio no podrá invocarse sino después de cinco años de matrimonio, y siempre que a la fecha de la demanda, no haya hijos procreados ni concebidos.

  • La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.

  • El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

  • La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

  • Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.

  • El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar, por el otro cónyuge.

  • La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

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domingo, 10 de mayo de 2020

➤ CAUSAS O MOTIVOS DEL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ➤ DECISIONES JURISPRUDENCIALES ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana

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Lo primero que debemos decir es que la incompatibilidad de caracteres debe probarse, SCJ, 1.a Cám., 24 de enero de 2007. Los jueces deben especificar los hechos y circunstancia que configuran la incompatibilidad de caracteres, SCJ, 1.a Cám., 9 de abril de 2008. 

En materia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, los jueces del fondo pueden formar su convicción tanto por medio de la prueba testimonial como por otros elementos de prueba, como son las declaraciones de las partes, los documento aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancia del proceso, y hasta puede constituir una prueba de la incompatibilidad el hecho de que uno de ellos haya demandado al otro por ese motivo, SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012.

La incompatibilidad de caracteres no tiene que probarse necesariamente por testigos. Los jueces del fondo pueden formar su convicción por otros elementos de pruebas, como son las declaraciones de las partes, los documentos aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancias del proceso, SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008.

En una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la partes demandante de que entre los cónyuges han existido circunstancias que, junto a su separación, demuestran el estado de infelicidad en que han vivido en su matrimonio, lo que constituye a la vez una causa de perturbación social y una justificación suficiente para admitir la disolución del vínculo matrimonial, SCJ, 1.a Sala, 15 de febrero de 2012.

También en este mismo sentido se ha afirmado que en una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la parte de mandante sobre los abusos sufrido durante su unión matrimonial, su afirmación de que desea divorciarse y el hecho de que sus declaraciones no fueron rebatidas por su cónyuge, circunstancia estas que implican un estado de angustia y disgusto permanente que justifica la admisión del divorcio, SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012.

En una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de la falta de comunicación  y de entendimiento entre los cónyuges, hechos probado por las declaraciones de las partes y de los testigos, así como por la separación de los cónyuges por cuatro años, SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012. 

Las desavenencia constante de los cónyuge, el desamor y la falta de consideración entre ellos y la separación en que viven son hechos de los cuales se infiere la incompatibilidad, SCJ, 1.a Sala, 10 de diciembre de 2003.

El hecho de que los esposos hayan vivido separados uno de otro por treinta y cuatro años es una prueba contundente de que se encuentra caracterizada la incompatibilidad de caracteres. 

Es irrelevante que el esposo se prevaliera de su propia falta (el adulterio) para que le fuera admitida y después confirmada su demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, pues la corte ha motivado pertinente y suficientemente su decisión, SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012. 

También ha manifestado de que el hecho de que el demandante mantenga una relación extraconyugal de forma pública, al extremo de mudarse con su concubina, y el hecho de que la pareja se ha divorciado previamente dos veces, demuestran la existencia de graves desavenencias que generan un estado de infelicidad entre los cónyuges, SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008.

Es insuficiente la motivación de la sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres que se limita a indicar ``que de las declaraciones de las partes y de la testigo queda claramente evidenciado que entre los esposo existe incompatibilidad``, SCJ,1.a Cám., 9 de abril de 2008. 

Finalmente, el hecho de que los esposos hayan procreado dos hijos durante la instancia en divorcio hace suponer que no existen divergencias ni desamor entre ellos que puedan configurar la incompatibilidad de caracteres, SCJ, 1. Sala, 16 de mayo de 2012.


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domingo, 27 de mayo de 2018

➤ Normas del Procedimiento De Divorcio por Causa Determinada Conforme la Ley 1306-BIS Sobre Divorcio ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Abogados dominicanos


1.- Tribunal Competente


Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el tribunal o juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario.



2.- Demanda en Divorcio


El demandante hará emplazar, en la forma ordinaria de los emplazamientos al demandado, para que éste comparezca en persona, o por apoderado con poder auténtico, a la audiencia a puertas cerradas que el tribunal o Juzgado celebrará el día y a la hora indicados en el emplazamiento; y dará copia, en cabeza de éste, al demandado, de los documentos que hará valer en apoyo de su demanda, si los hubiere. 

Junto con la demanda el demandante comunicará al demandado la lista de las testigos que se proponga hacer oír en la misma audiencia. 

En toda demanda de divorcio se expresará sumariamente, a pena de nulidad, el pedimento que respecto de la guarda de los hijos hará el demandante, o se hará mención de lo que las partes hubieren dispuesto en el contrato celebrado con este objeto. 

La mujer no necesitará ninguna especie de autorización para intentar la demanda de divorcio. 

3.- Procedimiento de la Audiencia



Si alguno de los hechos alegados por el demandante diere lugar a una persecución contra el demandado por parte del Ministerio Público, la acción en divorcio quedará en suspenso hasta que el Tribunal represivo haya decidido definitivamente. 

Vencido el término del emplazamiento, sea que el demandado comparezca o no a la audiencia, el demandante en persona o representado, con la asistencia de un abogado, expondrá los motivos de su demanda, presentará los documentos en que la apoya, hará oír sus testigos si los hubiere, y concluirá al fondo. 

Si el demandado comparece a la audiencia, sea en persona, sea por apoderado, podrá proponer sus observaciones sobre los motivos de la demanda, sobre los documentos producidos por el demandante, o sobre los testigos oídos a requerimiento de éste. 

También podrá el demandado hacer oír en la misma audiencia los testigos que desee, presentar, contra los cuales el demandante, por su parte, hará sus observaciones. 

El demandado no tiene derecho de hacer oír testigos si no ha comunicado al demandante la lista de éstos por lo menos dos días francos antes del día da la audiencia. 

El Secretario redactará acta de la comparecencia de las partes, de los decires y observaciones de éstas y sus confesiones, de las declaraciones de los testigos y de las tachas a que hayan dado lugar. 

Se dará lectura de estas actas a las partes, a quienes se requerirá que firmen, haciéndose mención en aquélla de sus firmas o de su declaración de no poder o no querer hacerlo. 

Los testigos firmarán el acta al pie de sus respectivas declaraciones, después de lectura dada y aprobada, y si no pueden o no quieren firmar, se hará mención en el acta de esta circunstancia. 

Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine el plazo de cinco días francos. 


4.- Informativo Testimonial


Cuando el Juez haya ordenado informativos el Secretario del Tribunal dará copia de la sentencia que los ordena a la parte demandante para que éste la notifique en tiempo oportuno a la parte demandada y a los testigos presentados cuyos nombres figuren en dicha sentencia. 

La parte demandada podrá hacer citar los testigos por ella presentados y que figuren en la referida sentencia. 

El Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente.