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martes, 18 de enero de 2022

➤ ¿POR QUÉ AL MOMENTO DE COMPRAR UN INMUEBLE DEBO TRANSFERIRLO A MI NOMBRE? ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


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Abogado dominicano

Es muy común ver personas que compran inmuebles y tardan hasta años para ponerlo a su nombre, es decir, hacer el debido traspaso. En ocasiones hasta llegan a traspasar el inmueble a un tercero sin antes haberlo registrado el inmueble a su nombre, ignorando una serie de inconvenientes y lucro cesantes que ésta dejadez le podría generar. 


Abogados Bienes Raíces República Dominicana


Decimos esto, tomando en cuenta que el saneamiento, deslinde y registro a nombre del propietario le da una plusvalía al inmueble muy superior a los impuestos y gastos legales en que pueda incurrir él propietario en ese momento.


Y es que ante los aumentos continuos de los impuestos y arbitrios por parte de las autoridades, dejarlo al tiempo puede significar un incremento considerable al momento de usted deslindar o registrar su inmueble. 

oficina de abogados Santiago de los Caballeros


Todo esto sin tomar en cuenta cualquier mejora que usted haya realizado en el inmueble, lo que afectaría en gran manera sus ingresos al tener que pagar impuestos también por la mejora realizada.



También es bueno señalar que ya muy pocas entidades financieras admiten como garantía lo que en derecho llamamos Constancia Anotada o Acto de Venta, ya que son acreditaciones muy frágiles desde el punto de vista financiero. 

Abogados & Consultores Legales


Esto impide en un momento determinado convertir su inmueble en dinero rápido a través de un financiamiento con una hipoteca. Estas entidades prefieren ofrecer sus créditos a personas que tengan su Certificado de Título, puesto que le genera mayor confianza y garantía, toda vez que la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 establece en su Artículo 91 que:


El Certificado de Títulos es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y titularidad sobre el mismo.


Abogado en extranjería


También es bueno recordar que en Derecho hay un Principio que Establece: “Primero en el Tiempo, Primero en el Derecho”, es decir, que si usted compra un inmueble y la persona que le vendió a usted, como todavía tiene ese inmueble a su nombre de forma maliciosa decide vendérselo a un tercero, y ese tercero, comprador de buena fe, decide registrar su inmueble al momento de comprar. ¿Quién crees usted que tendrá ganancia de causa en los Tribunales ante una eventual litis?

Después de lo ante expuesto estoy casi seguro que ya usted tiene la respuesta, de modo pues, que si dicho inmueble estaba registrado a nombre de su antiguo propietario este sigue teniendo ciertos privilegios sobre el mismo que usted como comprador todavía no tiene. 

Abogados & Notaria


El antiguo propietario puede solicitar un Duplicado de Certificado de Título por deterioro o pérdida, lo que perfectamente podría desplazar el Acto de Venta entregado al comprador al momento de la compraventa.



Es por estas y por otras muchas más que recomendamos que a la hora de comprar un inmueble, además de buscar accesoria de profesionales conocedores de la materia, se debe realizar la transferencia del mismo a la mayor brevedad posible. De tal suerte, que se pueda evitar inconvenientes que le podrían costar hasta la pérdida del inmueble comprado.

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En caso de necesitar cualquier ayuda para transferir su propiedad a su nombre y obtener su Certificado de Título puede comunicarse con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o escribirnos al correo: consultorialegaldominicana@gmail.com TENEMOS PLANES DE PAGOS DISPONIBLES.

viernes, 17 de julio de 2020

► ¿ESTADOS UNIDOS ME PUEDE NEGAR LA VISA DE PASEO O SU RENOVACIÓN POR ESTAR EMBARAZADA? ► Abogados Migratorios en Santiago de los Caballeros ► Abogados Siglo 21


Abogados de familia
Abogados Dominicanos


Prácticamente todo el mundo conoce que conforme las leyes de los Estados Unidos, con excepciones muy específicas, los niños nacidos en ese país adquieren desde el momento de su nacimiento, valga la repetición, la ciudadanía americana. Esta es una práctica común que las leyes estadounidenses no la permiten de forma expresa, pero tampoco la prohíben de forma textual.


Por eso, muchas personas de forma incorrecta, se aprovechan de esa ambigüedad y viajan con Visa de Paseo para realizar el parto en ese país. Ahora bien, es preciso decir que esta situación puede generar consecuencias negativas, ya que tener un bebé o mejor dicho ir a los Estados Unidos como turista de manera intencional, con la marcada finalidad de que su bebé nazca allá podría acarrear complicaciones y puede dar lugar a que se niegue la Visa de Paseo o la renovación de ésta.

Abogado Notario José Octavio López Durán


Es por dicha razón que cuando una mujer embarazada realiza una solicitud de Visa de Paseo corre el riesgo de que se interprete que es con la intención de que su bebé nazca en los Estados Unidos. También si se esconde el embarazo y algunos meses posteriores se tiene al niño en los Estados Unidos, puede considerarse que esa era realmente la verdadera intención al solicitar la Visa de Paseo y deducir, en consecuencia, que se mintió.


Otro elemento que resulta perjudicial es no pagar la factura de los gastos del parto en el hospital. Con la finalidad de evitar ese problema algunos hospitales tienen dentro de sus servicios el pre-pago por los partos, en este escenario se paga con dinero en efectivo, antes de que se inicie el proceso de parto.


Abogados en Santiago de los Caballeros


Finalmente, es oportuno indicar que los oficiales de inmigración en aeropuertos, puertos y puestos terrestres, tienen la plena facultad de no permitir el ingreso a los Estados Unidos de mujeres embarazadas si aprecian que el motivo del viaje a ese país es que su bebé nazca en el mismo, y no creen que se va a pagar la factura del parto, ya que esto es considerado como un gasto de dinero público debido a que es el sistema público el que paga estos gastos. 


RECUERDE QUE SOMOS ABOGADOS SIGLO 21, ESTAMOS UBICADOS EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA, ABOGADOS MIGRATORIOS, TRADUCTORES LEGALES DE LOS IDIOMAS INGLÉS, FRANCÉS, ITALIANO Y ALEMÁN. BRINDAMOS CONSULTAS LEGALES Y REPRESENTACIÓN EN LITIS DE: TIERRA, FAMILIA, PENAL, CIVIL Y TRÁNSITO. TRABAJAMOS: DIVORCIOS, GESTIÓN DE VISAS Y VENTA DE INMUEBLES. TELÉFONOS: 1-849-265-0004 Y 1-809-336-7486. ESTAMOS UBICADOS EN LA AVENIDA LUPERÓN, GALERÍAS COMERCIALES EL EDÉN, MÓDULO 2-B, SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.

lunes, 19 de junio de 2017

¿QUÉ ES EL CASTIGO DE TRES Y DIEZ AÑOS PARA REGRESAR A ESTADOS UNIDOS?


El castigo de los tres y diez años prohíbe regresar a los Estados Unidos cuando has estado ilegalmente en el país. Es muy probable que desees saber cómo esto funciona y quién califica para un perdón o waiver?

Es ampliamente conocido que existe una Ley sobre el castigo de los tres y diez años. Si eres un extranjero y has vivido ilegalmente en los Estado Unidos por más 180 días corrido, es decir, sin interrupciones, entonce cuando salgas del país no podrás regresar por tres años.