Las causas de exclusión de la capacidad de
culpabilidad conforme al criterio establecido por la dogmatica son aquellas que
impiden al agente comprender la antijurisdicidad de su conducta, por un lado, o
adecuar su accionar a lo consagrado en la norma[1].
Es preciso distinguir que “una parte de la doctrina científica
distingue entre causas de exclusión de la culpabilidad y causas de exculpación.
En las causas de exclusión de la culpabilidad; entre las que se encuentran la
falta de imputabilidad y el error de prohibición invencible, faltaría desde un
principio toda culpabilidad, porque el sujeto no podía actuar de otro modo. Por
el contrario, en las causas de exculpación, entre las que se incluyen sobre
todo el exceso de la legítima defensa y el estado de necesidad desculpante,
quería una culpabilidad disminuida, de modo que el legislador renuncia, sólo en
virtud de una especial indulgencia, a la formulación, en sí todavía posible,
del reproche de culpabilidad”[2].