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martes, 18 de enero de 2022

➤ Reclamar Herencia en la República Dominicana: Quienes Tienen Derechos y Cuál es el Procedimiento para Hacerlo? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana al 1-849-265-0004


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Abogado de herencia familiar

1.- Quienes Pueden Reclamar Herencia



En la República Dominicana es común que cuando una persona fallece y deja bienes que pueden ser heredados, normalmente no deja testamento. La práctica de elaborar un testamento en nuestro país no es muy utilizada aunque sí está completamente reglamentada en nuestra legislación. 


En estos casos hay que recurrir a las regulaciones que contiene nuestro Código Civil para distribuir la herencia que dejó la persona fallecida. Desde el punto de vista jurídico se establece que se ha abierto una sucesión.


La norma prevista en el Artículo 718 del Código Civil Dominicano establece que: Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan. Asimismo, en esta normativa se establece el orden de suceder entre los herederos y a falta de herederos, la herencia le corresponde al esposo que sobreviva, y si no existe esposos entonces la herencia le toca al Estado Dominicano.


Es muy importante señalar lo que establece la norma contenida en el Artículo 724 del Código Civil Dominicano en el sentido de que los herederos son de pleno derecho dueños de todos los bienes del difunto y tienen la obligación de pagar todas las deudas dejadas por la persona fallecida. 


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De ahí la importancia de hacer el inventario con el activo y pasivo con la finalidad de determinar si es factible económicamente aceptar la herencia o sucesión, puesto que si se acepta esta de manera pura y simple y finalmente las deudas resultan ser superiores al activo, los herederos tendrán que pagar el pasivo.



Es recomendable asesorarse con un abogado conocedor de la materia para llevar el procedimiento de la aceptación de la sucesión o herencia bajo beneficio de inventario. 



Conforme la norma contenida en el Artículo 793 del Código Civil Dominicano, esta declaración de un heredero que desea recibir esa cualidad a beneficio de inventario debe hacerse en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia del lugar en que se abra la sucesión y se vaya a reclamar la herencia. 



Esto se hace en un registro especial de las actas de renuncia. La norma del Artículo 794 del mismo indicado instrumento legal establece que esta declaración debe ir precedida de un inventario fiel y exacto de los bienes de la sucesión que componen la herencia. 


Los herederos tendrán 3 meses para hacer inventario desde el día que se abrió la sucesión. Además, se les concede un plazo de 40 días para deliberar sobre la aceptación o renuncia a la sucesión o herencia.



Por otro lado, es importante señalar que conforme lo establece de manera expresa la norma contenida en el Artículo 726 del Código Civil Dominicano, los extranjeros tienen el mismo derecho de suceder que los dominicanos. De igual forma, pueden disponer de sus bienes y recibir igual cantidad de la herencia que los dominicanos.


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2.- Quienes No Pueden Reclamar Herencia



También es bueno señalar que nuestra normativa considera indignos de suceder, y excluye de la sucesión, a las siguientes personas:


1ro. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate;

2do. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa;

3ero. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia.

3.- Cuál Es El Procedimiento Para Reclamar Una Herencia En República Dominicana?



En esta parte vamos a indicar de forma resumida los pasos que deben de darse para reclamar una herencia en nuestro país. Hay que tomar en cuenta que en algunos casos la partición de los bienes sucesorales se puede dar de forma amigable, que es lo ideal, o por el contrario, de manera litigiosa.


3.1.- Partición amigable entre los Herederos



Esto pasa cuando los herederos se ponen de acuerdo con la ayuda de uno o varios abogados para llevar los procedimientos legales de lugar hasta culminar con la partición de los bienes y cada uno quedarse con lo que le corresponde.


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3.2.- Partición Litigiosa entre los Herederos



En otros casos, por múltiples motivos, será necesario llevar una partición litigiosa, es decir, habrá que seguir un proceso contencioso por ante los Tribunales en el cual los herederos se enfrentarán reclamando sus derechos. Para esta parte también se necesita la intervención de abogados.


De todos modos, los pasos que obligatoriamente se necesitan dar en un proceso de reclamación de herencia son los siguientes:

A)  Búsqueda del Original Legalizada del Acta de Defunción


El Original Legalizada del Acta de Defunción es emitida por la Junta Central Electoral de la República Dominicana. En los municipios la Junta Central Electoral emite dicha Acta y en los Municipios Cabeceras de las Provincias normalmente se legalizan.


B)  Levantamiento de un Inventario de los Bienes y las Deudas


Los herederos conjuntamente con sus asesores profesionales, entre ellos abogados y contables, deben hacer un inventario que contenga con exactitud los bienes de la sucesión que la componen, lo que se conoce como la herencia, con la finalidad de que estén en condiciones de decidir si les conviene aceptarla o no.



Asimismo, deben ser cautelosos y levantar también el inventario de los pasivos o deudas que dejó la persona al fallecer. Esto es así ya que si aceptan la sucesión o herencia de manera pura y simple, y finalmente las deudas sobrepasan a los activos, los herederos se convierten en deudores también de esas obligaciones. En este último escenario no tendrían nada que ganar sino que muy por el contrario lo que obtendrían serían pérdidas.


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C) Pago de los impuestos sucesorales por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)


Se paga un impuesto de un tres por ciento (3%) calculado a partir de la masa sucesoral, es decir, se debe pagar un tres por ciento (3%) del valor de los bienes dejado por la persona fallecida, luego de realizadas las deducciones que la ley permite.


Para determinar el valor de este impuesto o tasa a pagar por ante la Dirección General de Impuestos Internos, al cálculo del resultado de los bienes dejados por la persona fallecida deben restársele primero los siguientes conceptos:   

- Todas las deudas dejadas por la persona fallecida que estén documentada como establece la ley.

- Todos los gastos que estén pendiente al momento de la muerte y que hayan sido incurridos por enfermedad de la persona fallecida.  

- Todos los impuestos que la persona fallecida adeude al momento de su muerte

- Todos los gastos incurridos en el funeral

- Todas las prestaciones laborales de los trabajadores que la persona fallecida debía.

- Todas las deudas de hipotecas que se encuentren vigente en la República Dominicana.

- Algunos gastos de procedimiento.


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D) Preparación de un Acto de Determinación de Herederos



Este es un acto relativamente sencillo que es elaborado por un abogado y legalizado por un notario o también puede ser elaborado y legalizado por un abogado-notario. Este documento se hace bajo la formalidad de un acto auténtico conforme lo exige la ley y se registra en las oficinas públicas de lugar.


En este documento, la cantidad de 7 personas conocidas como declarantes comparecen por ante un notario y afirman que conocen a la persona fallecida desde hace determinados años, donde vivía, dónde murió. Asimismo declaran que conocen a todos y sus únicos herederos los cuales se indican en el acto. Estas 7 personas conocidas como declarantes firman sus declaraciones acompañadas normalmente de 2 testigos más. Este acto se registra como establece la ley.

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E) Acto de Partición entre los Herederos

 

Este documento, de igual forma, es un acto sencillo que puede ser preparado por un abogado y legalizado por un notario o también puede ser elaborado y legalizado por un abogado-notario. Se puede hacer bajo la formalidad de un acto auténtico o como un acto bajo firma privada conforme lo valida nuestra normativa. Este acto también se registra en las oficinas públicas de lugar y se paga impuestos por ello.


En este documento legal, los herederos se ponen de acuerdo en la forma en cómo se van a repartir la sucesión o herencia. En el mismo deben figurar todos los herederos de la persona fallecida y la parte de los bienes que le corresponde o el por ciento de dichos bienes. Cuando la partición se hace de manera amigable entre los herederos, este documento no genera mayores inconvenientes.

4.- Partición amigable entre los Herederos



Como ya lo señalamos más arriba solo es necesario recordar que esta partición se realiza de mutuo acuerdo entre todos los herederos y luego se somete por ante los órganos estatales de lugar. Resulta ser más rápida y económica. Es un proceso administrativo.

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5.- Partición Litigiosa entre los Herederos


En este tipo de partición como no hay un acuerdo entre los herederos, los mismos se enfrentan en uno o varios litigios. Se conoce de manera judicial. Dura más tiempo y es más costosa.


6.- En Qué Momento Puedo o Debo Reclamar la Herencia



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Dependiendo de los bienes sucesorales (sin son o no inmuebles, si están o no registrados), los herederos que indicamos más arriba pueden llevar los procedimientos de lugar para reclamar su herencia en el momento que lo entiendan prudente y en cumplimiento de los plazos que indica la ley.


Ahora bien, los herederos deben tener muy pendiente que en la práctica mientras más tiempo se tarden en hacer las reclamaciones de lugar, más difícil y costoso les será recibir o recuperar sus derechos, especialmente si estos derechos son vendidos a terceras personas adquirentes de buena fe en el caso de las propiedades inmobiliarias.

Recuerde que somos un grupo de Abogados con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional y estamos ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana. Abogados de Migración Dominicana y Solicitud de Visa de Turismo y Negocio a Estados Unidos. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil, Responsabilidad Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas a Estados Unidos, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Teléfonos: 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486. Estamos ubicados en la carretera Luperón, kilómetro. 1, Galerías Comerciales El Edén, Módulo 2-B, Santiago de los Caballeros. Abogados Siglo 21.

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➤ ¿Qué Debo Pagar al Comprar un Inmueble en la República Dominicana? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Algunas veces al comprar un inmueble las personas no tienen de forma clara los costos que deben pagar por esta operación y para el mantenimiento de la propiedad. 

En un primer momento piensan que sólo deben costear el valor del inmueble que van a adquirir, cuando la realidad es otra cosa, puesto que en el proceso de compra, transferencia y mantenimiento del inmueble hay una cantidad importante de impuestos, tasas y contribuciones que deben hacerse para comprar el inmueble, ponerlo a nombre del comprador y mantener la propiedad.


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Así que por estos motivos les vamos a dar una orientación un tanto breve de los montos económicos que se deben pagar al comprar un inmueble en la República Dominicana, a saber:

1.- Pago de la Compra de la Propiedad Inmobiliaria 


El primer valor que hay que pagar es, evidentemente, el que consiste en el costo de la propiedad al cual se ha llegado en un proceso de negociación con el vendedor. Esta es un cantidad que se pacta de forma clara y de mutuo acuerdo entre el vendedor y el comprador.


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2.- Pago de los Gastos Legales y de Transferencia de la Propiedad Inmobiliaria 


En segundo término, otro monto que debe pagar el comprador son los gastos legales y de transferencia de la propiedad inmobiliaria. 

Estos gastos incluyen la preparación de toda la documentación legal, la investigación del inmueble tanto por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Registro de Títulos competente y en algunos casos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales con la finalidad de determinar que el mueble no tenga ningún problema jurídico que luego haga que el comprador no pueda disfrutar del mismo o no pueda disponer del éste en caso de que posteriormente desee venderlo.


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3.- Pago del Impuesto Correspondiente a la Transferencia Inmobiliaria por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)  


En un tercer impuesto o monto a pagar tenemos el impuesto correspondiente a la transferencia que se paga por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

Este impuestos corresponde al valor de un 3% del monto que cuesta el inmueble, haciendo la observación que si el contrato de venta que se ha realizado entre el comprador y el vendedor establece un monto superior al monto que la Dirección General de Impuestos Internos tiene en su sistema sobre el inmueble, entonces se toma en cuenta el valor de ese contrato para calcular este impuesto.


Sin embargo, si el contrato de venta tiene un monto inferior al valor que tiene el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos sobre el inmueble comprado, entonces se debe pagar el porcentaje calculado sobre la base del valor que figura en el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del inmueble adquirido.



4.- Pago de los Impuestos de la Transferencia Inmobiliaria por ante el Registrador de Títulos Correspondiente 


En un cuarto punto tenemos los gastos correspondientes al pago de los impuestos de la transferencia por ante el Registrador de Títulos competente, los cuales en realidad no son tan altos, pero si deben ser costeados por el comprador conjuntamente con las otras actuaciones legales que son necesarias para lograr la transferencia.

5.- Pago del Impuesto sobre Patrimonio el Inmobiliario 


En un penúltimo punto se encuentra el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) cuyo monto asciende al valor de un 1% por ciento anual de la totalidad del patrimonio inmobiliario que tenga la persona en la República Dominicana, en caso de que dicho patrimonio inmobiliario supere el monto establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


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6.- Pago de los Gastos de Mantenimiento en Caso de Condominio


Finalmente, cuando una persona adquiere un inmueble en la República Dominicana debe tener muy presente que si ese inmueble se encuentra dentro de un condominio y está regulado por la Ley de Condominio, la Ley sobre Registro Inmobiliario y el Reglamento de Condómines que establece que para mantener ese condominio se debe pagar un determinado monto, también el propietario que adquirido el inmueble dentro de ese condominio, debe pagar los costos correspondientes a su proporción para con esos montos cubrir el mantenimiento del condominio.

Hay personas que al momento de adquirir un inmueble en un condominio, tales como apartamentos, villas, entre otros, no toman en cuenta los costos que deben pagar para mantener ese condominio y se niegan a satisfacer esos pagos.

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Esto les genera serios inconvenientes no sólo con los demás condómines sino que estas diferencias pueden conllevar a litigios por ante los tribunales con la finalidad de que quien no está pagando los costos del mantenimiento, lo pague, e incluso esos procesos llegan a los tribunales, luego de agotado un procedimiento, como embargos inmobiliarios por los montos que el condómine ha dejado de pagar de los gastos en que ha incurrido el condominio.


Les recordamos que en caso de necesitar cualquier servicio jurídico sobre temas inmobiliarios o consulta de cualquier proceso pueden comunicarse con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.


Apartamentos en Venta en Gurabo, Santiago, en este link: https://abogadosiglo21.blogspot.com/2020/06/apartamentos-en-venta-ubicados-en.html 

sábado, 27 de junio de 2020

➤ Poder Judicial Afirma que Los Tribunales de la República Dominicana Han Fallado Más de 26,000 Casos y Conocieron Más de 7,000 Audiencias en el Curso de la Pandemia por el Covid-19 ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Según el Poder Judicial, el trabajo de los tribunales durante todo el estado de emergencia ha generado 26,409 decisiones, celebrado 7,154 audiencias, con un 97% de estas en modalidad virtual, lo que ha permitido responder a los asuntos urgentes presentados durante el período y adelantar los casos que estaban pendientes. 
 

Desde el 23 de marzo, cuando se inició el estado de emergencia por el COVID-19, hasta el 22 de junio, el Poder Judicial alcanzó 26,409 decisiones falladas, de las cuales 14,950 corresponden a decisiones de procesos habilitados en ese período. 

 
11,459 responden a proyectos ya preparados que serán leídos y notificados según corresponda a las reglas de cada materia a partir del 1 de julio; de esos, 1,614 decisiones pertenecen al plan de reducción de mora judicial y 9,845 a los casos que se encontraban en curso. 
 

Licenciado José Octavio López Durán


En cuanto a las audiencias celebradas, entre el 23 de marzo y el 22 de junio los tribunales realizaron un total de 7,154, de las cuáles, la gran mayoría, 6,943, se llevaron a cabo por la vía virtual.

Entre marzo y mayo de este año la Suprema Corte de Justicia ha deliberado respecto de 2,332 expedientes, divididos de la siguiente manera: la Primera Sala, 543; la Segunda Sala, 306; la Tercera Sala, 1,366, mientras que el Pleno y las Salas Reunidas han conocido 117.  


Luego de la primera parte del estado de excepción, en el que se atendieron casos urgentes de la jurisdicción penal y se avanzaron los procesos que estaban en curso, el Poder Judicial puso en marcha un proceso gradual de rehabilitación de servicios jurisdiccionales y administrativos en todas las materias e instancias.  


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El Plan de Continuidad de Labores del Poder Judicial comenzó el 1 de junio con la fase inicial, para el conocimiento de casos urgentes en todas las materias y jurisdicciones en la modalidad virtual, situación que se extenderá hasta el 1 de julio, cuando se inicie la fase intermedia.  

 
Hasta el 22 de junio se han realizado 4,044 depósitos, de los cuales 63.5% pertenecen a nuevos casos tramitados y más del 60% se circunscriben a la materia penal. Se registra un promedio diario de 184 depósitos.  


Abogado de divorcio en Santiago de los Caballeros

 
La plataforma también canalizó 2,244 citas para usuarios que requirieron depositar documentos físicos en las sedes habilitadas.

 
El Centro de Atención a Usuarios atendió 4,444 llamadas telefónicas, con duración promedio de 8.7 minutos. Se atendieron un promedio de 370 llamadas por día.  La línea tiene el número *3191 y el 1-809-200-3191, para llamadas desde el interior. 

martes, 16 de junio de 2020

➤ El Poder Judicial de la República Dominicana Informó que Iniciará la Fase Intermedia el 1 de Julio de 2020 ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Abogados Siglo 21


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El Poder Judicial estableció que Con la Fase Intermedia del Plan de Continuidad de Labores, se habilitarán los servicios y procesos exclusivamente de manera virtual para garantizar la salud de los usuarios y usuarias y de los servidores judiciales del país.





El Consejo del Poder Judicial anunció para el primero del mes de julio del año la apertura de la fase intermedia del Plan de Continuidad de Labores, lo que implicará la celebración de todo tipo de procesos de manera virtual en los tribunales del país, en todas las materias e instancias. 




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Estableció que durante la fase intermedia, los tribunales de primera instancia o superior conocerán de manera virtual todos los asuntos de su competencia. Pero, en el caso de los juzgados de paz solo conocerán asuntos urgentes que por su carácter ameriten respuesta rápida, siempre mediante la modalidad virtual. 


Los plazos procesales que habían quedado suspendidos con el inicio de la emergencia se reanudarán tres días hábiles después de iniciada esta segunda fase, según lo previsto en el citado plan.  Esto implica la reactivación de las notificaciones y otros trámites vinculados con los procesos abiertos, habilitando de manera plena la actuación de los alguaciles y de otros auxiliares de la justicia.


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En su sesión el Consejo del Poder Judicial aprobó el avance hacia esta segunda etapa de reapertura, con el mantenimiento de las medidas de seguridad y prevención que garanticen el distanciamiento físico necesario para preservar la salud de jueces, juezas, servidores judiciales y usuarios del servicio ante la propagación creciente del COVID-19. 


Además de las 15 sedes ya habilitadas para trámites presenciales, durante la fase intermedia se adiciona la instalación de buzones de depósito de documentos en las sedes de los distritos judiciales de mayor flujo. Se reitera que, para realizar trámites, solicitar información, realizar citas, entre otros, los usuarios cuentan con los siguientes canales de servicios:


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Página web serviciojudicial.gob.do donde se puede canalizar todos los servicios en línea. La línea telefónica *3191 o el 809-200-3191, para el interior, así como el correo contacto@serviciojudicial.gob.do  


Se afirmó que el Poder Judicial dominicano se encuentra actualmente en un proceso de transformación del servicio judicial, previsto en el plan estratégico Visión Justicia 20/24, que le ha permitido implementar las herramientas tecnológicas para mantener la eficacia y eficiencia de las labores administrativas y jurisdiccionales mientras el país retorna progresivamente a la normalidad.


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Dijo que el plan de Continuidad de las labores del Poder Judicial contempla un programa extensivo de capacitaciones a través de la Escuela Nacional de la Judicatura, dirigido a todos los actores del sistema, en las diferentes herramientas virtuales que facilitan el acceso al Servicio Judicial.  


Hay que recodar que desde el 1 de junio de 2020, corre la fase inicial, en la que se habilitaron los servicios para casos urgentes en todos los tribunales.

➤ ¿Cuáles Negocios Inmobiliarios Tienen Más Desarrollo en la Ciudad de Santiago de los Caballero? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Abogados Siglo 21






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1.- Crecimiento Inmobiliario de la Ciudad de Santiago de los Caballeros



La Ciudad de Santiago de los Caballeros, en la República Dominicana, se ha convertido en una de las principales Provincias donde desde hace varios años está teniendo más auge el negocio inmobiliario, especialmente la construcción, venta y renta tanto de casas así como de apartamentos de diferentes precios para los dominicanos que se encuentran en el país y en el exterior.



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Ver Casa en Venta en Gurabo en el siguiente link: 

https://www.youtube.com/watch?v=5L8_7F-rkrA  

 

2.- Construcción, Venta y Renta de Apartamentos en la Ciudad de Santiago de los Caballeros



Hay que indicar que el mayor crecimiento de negocios inmobiliarios lo ha tenido el tema de la construcción, venta y renta de apartamentos. Esto es una realidad innegable en la Ciudad de Santiago de los Caballeros. Estos apartamentos tienen diferentes precios dependiendo naturalmente de la ubicación, tamaño, terminación y otros elementos que influyen en el valor del mercado de los mismos.


En la actualidad existe una gran cantidad de compañías que se dedican a la construcción de apartamento de diferentes precios en la ciudad de Santiago de los Caballeros, lo cual hace que la población tenga una mayor oferta para adquirir un hogar propio, ya sea comprándolo en efectivo o con financiamiento de los bancos.



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3.- Precios de las Ventas de Apartamentos en la Ciudad de Santiago de los Caballeros



Los precios de los apartamentos pueden oscilar entre los RD$2,000,000 hasta hasta más de RD$15,000,000 de pesos. Todo va a depender del interés que tenga el comprador en adquirir un apartamento o Pent-House en un determinado sector de la ciudad. Esto puede ser en una torre, en un residencial de clase media alta, en una localidad de clase media o un lugar un poco más modesto. Todo va a depender del gusto y presupuesto del comprador.



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4.- Investigación Antes de la Compra de Apartamentos 



Para comprar un inmueble es importante hacerse asesorar por especialistas que realicen una debida investigación y puedan culminar con una compra exitosa. Para más información al respecto entra al siguiente link en el cual detallamos todos esos pasos: https://abogadosiglo21.blogspot.com/2020/04/que-debo-hacer-para-comprar-un-inmueble.html




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5.- Inversión con la Compra, Venta y Renta de Apartamentos 


Además de comprarlos para vivienda y tener en ella su hogar, normalmente estos apartamentos son adquiridos por personas como una forma de inversión, los cuales luego lo venden a un precio superior o en su defecto lo alquilan, ya sea amueblados o sin amueblar.


La realidad es que la compra de apartamentos en la Ciudad de Santiago de los Caballeros es en la actualidad una forma ya sea de conseguir su hogar de forma rápida y a un precio que usted pueda pagar o de realizar una inversión que deje una rentabilidad. Este es un mercado que cada día va creciendo más.

Si deseas ver opciones de apartamentos económicos en en la Ciudad de Santiago de los Caballeros puedes ingresar al siguiente vínculo: https://abogadosiglo21.blogspot.com/2020/06/apartamentos-en-venta-ubicados-en.html. También puedes escribirnos al WhatsApp 1-849-265-0004 para mostrarte otros inmuebles que se ajusten a tus búsquedas o llamarnos a nuestra oficina al 1-809-336-7486 para más información.