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martes, 18 de enero de 2022

➤ Reclamar Herencia en la República Dominicana: Quienes Tienen Derechos y Cuál es el Procedimiento para Hacerlo? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana al 1-849-265-0004


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Abogado de herencia familiar

1.- Quienes Pueden Reclamar Herencia



En la República Dominicana es común que cuando una persona fallece y deja bienes que pueden ser heredados, normalmente no deja testamento. La práctica de elaborar un testamento en nuestro país no es muy utilizada aunque sí está completamente reglamentada en nuestra legislación. 


En estos casos hay que recurrir a las regulaciones que contiene nuestro Código Civil para distribuir la herencia que dejó la persona fallecida. Desde el punto de vista jurídico se establece que se ha abierto una sucesión.


La norma prevista en el Artículo 718 del Código Civil Dominicano establece que: Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan. Asimismo, en esta normativa se establece el orden de suceder entre los herederos y a falta de herederos, la herencia le corresponde al esposo que sobreviva, y si no existe esposos entonces la herencia le toca al Estado Dominicano.


Es muy importante señalar lo que establece la norma contenida en el Artículo 724 del Código Civil Dominicano en el sentido de que los herederos son de pleno derecho dueños de todos los bienes del difunto y tienen la obligación de pagar todas las deudas dejadas por la persona fallecida. 


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De ahí la importancia de hacer el inventario con el activo y pasivo con la finalidad de determinar si es factible económicamente aceptar la herencia o sucesión, puesto que si se acepta esta de manera pura y simple y finalmente las deudas resultan ser superiores al activo, los herederos tendrán que pagar el pasivo.



Es recomendable asesorarse con un abogado conocedor de la materia para llevar el procedimiento de la aceptación de la sucesión o herencia bajo beneficio de inventario. 



Conforme la norma contenida en el Artículo 793 del Código Civil Dominicano, esta declaración de un heredero que desea recibir esa cualidad a beneficio de inventario debe hacerse en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia del lugar en que se abra la sucesión y se vaya a reclamar la herencia. 



Esto se hace en un registro especial de las actas de renuncia. La norma del Artículo 794 del mismo indicado instrumento legal establece que esta declaración debe ir precedida de un inventario fiel y exacto de los bienes de la sucesión que componen la herencia. 


Los herederos tendrán 3 meses para hacer inventario desde el día que se abrió la sucesión. Además, se les concede un plazo de 40 días para deliberar sobre la aceptación o renuncia a la sucesión o herencia.



Por otro lado, es importante señalar que conforme lo establece de manera expresa la norma contenida en el Artículo 726 del Código Civil Dominicano, los extranjeros tienen el mismo derecho de suceder que los dominicanos. De igual forma, pueden disponer de sus bienes y recibir igual cantidad de la herencia que los dominicanos.


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2.- Quienes No Pueden Reclamar Herencia



También es bueno señalar que nuestra normativa considera indignos de suceder, y excluye de la sucesión, a las siguientes personas:


1ro. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate;

2do. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa;

3ero. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia.

3.- Cuál Es El Procedimiento Para Reclamar Una Herencia En República Dominicana?



En esta parte vamos a indicar de forma resumida los pasos que deben de darse para reclamar una herencia en nuestro país. Hay que tomar en cuenta que en algunos casos la partición de los bienes sucesorales se puede dar de forma amigable, que es lo ideal, o por el contrario, de manera litigiosa.


3.1.- Partición amigable entre los Herederos



Esto pasa cuando los herederos se ponen de acuerdo con la ayuda de uno o varios abogados para llevar los procedimientos legales de lugar hasta culminar con la partición de los bienes y cada uno quedarse con lo que le corresponde.


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3.2.- Partición Litigiosa entre los Herederos



En otros casos, por múltiples motivos, será necesario llevar una partición litigiosa, es decir, habrá que seguir un proceso contencioso por ante los Tribunales en el cual los herederos se enfrentarán reclamando sus derechos. Para esta parte también se necesita la intervención de abogados.


De todos modos, los pasos que obligatoriamente se necesitan dar en un proceso de reclamación de herencia son los siguientes:

A)  Búsqueda del Original Legalizada del Acta de Defunción


El Original Legalizada del Acta de Defunción es emitida por la Junta Central Electoral de la República Dominicana. En los municipios la Junta Central Electoral emite dicha Acta y en los Municipios Cabeceras de las Provincias normalmente se legalizan.


B)  Levantamiento de un Inventario de los Bienes y las Deudas


Los herederos conjuntamente con sus asesores profesionales, entre ellos abogados y contables, deben hacer un inventario que contenga con exactitud los bienes de la sucesión que la componen, lo que se conoce como la herencia, con la finalidad de que estén en condiciones de decidir si les conviene aceptarla o no.



Asimismo, deben ser cautelosos y levantar también el inventario de los pasivos o deudas que dejó la persona al fallecer. Esto es así ya que si aceptan la sucesión o herencia de manera pura y simple, y finalmente las deudas sobrepasan a los activos, los herederos se convierten en deudores también de esas obligaciones. En este último escenario no tendrían nada que ganar sino que muy por el contrario lo que obtendrían serían pérdidas.


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C) Pago de los impuestos sucesorales por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)


Se paga un impuesto de un tres por ciento (3%) calculado a partir de la masa sucesoral, es decir, se debe pagar un tres por ciento (3%) del valor de los bienes dejado por la persona fallecida, luego de realizadas las deducciones que la ley permite.


Para determinar el valor de este impuesto o tasa a pagar por ante la Dirección General de Impuestos Internos, al cálculo del resultado de los bienes dejados por la persona fallecida deben restársele primero los siguientes conceptos:   

- Todas las deudas dejadas por la persona fallecida que estén documentada como establece la ley.

- Todos los gastos que estén pendiente al momento de la muerte y que hayan sido incurridos por enfermedad de la persona fallecida.  

- Todos los impuestos que la persona fallecida adeude al momento de su muerte

- Todos los gastos incurridos en el funeral

- Todas las prestaciones laborales de los trabajadores que la persona fallecida debía.

- Todas las deudas de hipotecas que se encuentren vigente en la República Dominicana.

- Algunos gastos de procedimiento.


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D) Preparación de un Acto de Determinación de Herederos



Este es un acto relativamente sencillo que es elaborado por un abogado y legalizado por un notario o también puede ser elaborado y legalizado por un abogado-notario. Este documento se hace bajo la formalidad de un acto auténtico conforme lo exige la ley y se registra en las oficinas públicas de lugar.


En este documento, la cantidad de 7 personas conocidas como declarantes comparecen por ante un notario y afirman que conocen a la persona fallecida desde hace determinados años, donde vivía, dónde murió. Asimismo declaran que conocen a todos y sus únicos herederos los cuales se indican en el acto. Estas 7 personas conocidas como declarantes firman sus declaraciones acompañadas normalmente de 2 testigos más. Este acto se registra como establece la ley.

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E) Acto de Partición entre los Herederos

 

Este documento, de igual forma, es un acto sencillo que puede ser preparado por un abogado y legalizado por un notario o también puede ser elaborado y legalizado por un abogado-notario. Se puede hacer bajo la formalidad de un acto auténtico o como un acto bajo firma privada conforme lo valida nuestra normativa. Este acto también se registra en las oficinas públicas de lugar y se paga impuestos por ello.


En este documento legal, los herederos se ponen de acuerdo en la forma en cómo se van a repartir la sucesión o herencia. En el mismo deben figurar todos los herederos de la persona fallecida y la parte de los bienes que le corresponde o el por ciento de dichos bienes. Cuando la partición se hace de manera amigable entre los herederos, este documento no genera mayores inconvenientes.

4.- Partición amigable entre los Herederos



Como ya lo señalamos más arriba solo es necesario recordar que esta partición se realiza de mutuo acuerdo entre todos los herederos y luego se somete por ante los órganos estatales de lugar. Resulta ser más rápida y económica. Es un proceso administrativo.

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5.- Partición Litigiosa entre los Herederos


En este tipo de partición como no hay un acuerdo entre los herederos, los mismos se enfrentan en uno o varios litigios. Se conoce de manera judicial. Dura más tiempo y es más costosa.


6.- En Qué Momento Puedo o Debo Reclamar la Herencia



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Dependiendo de los bienes sucesorales (sin son o no inmuebles, si están o no registrados), los herederos que indicamos más arriba pueden llevar los procedimientos de lugar para reclamar su herencia en el momento que lo entiendan prudente y en cumplimiento de los plazos que indica la ley.


Ahora bien, los herederos deben tener muy pendiente que en la práctica mientras más tiempo se tarden en hacer las reclamaciones de lugar, más difícil y costoso les será recibir o recuperar sus derechos, especialmente si estos derechos son vendidos a terceras personas adquirentes de buena fe en el caso de las propiedades inmobiliarias.

Recuerde que somos un grupo de Abogados con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional y estamos ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana. Abogados de Migración Dominicana y Solicitud de Visa de Turismo y Negocio a Estados Unidos. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil, Responsabilidad Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas a Estados Unidos, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Teléfonos: 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486. Estamos ubicados en la carretera Luperón, kilómetro. 1, Galerías Comerciales El Edén, Módulo 2-B, Santiago de los Caballeros. Abogados Siglo 21.

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➤ ¿Qué Debo Pagar al Comprar un Inmueble en la República Dominicana? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Algunas veces al comprar un inmueble las personas no tienen de forma clara los costos que deben pagar por esta operación y para el mantenimiento de la propiedad. 

En un primer momento piensan que sólo deben costear el valor del inmueble que van a adquirir, cuando la realidad es otra cosa, puesto que en el proceso de compra, transferencia y mantenimiento del inmueble hay una cantidad importante de impuestos, tasas y contribuciones que deben hacerse para comprar el inmueble, ponerlo a nombre del comprador y mantener la propiedad.


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Ver Video de Casa en Venta en Gurabo, Santiago, en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=5L8_7F-rkrA


Así que por estos motivos les vamos a dar una orientación un tanto breve de los montos económicos que se deben pagar al comprar un inmueble en la República Dominicana, a saber:

1.- Pago de la Compra de la Propiedad Inmobiliaria 


El primer valor que hay que pagar es, evidentemente, el que consiste en el costo de la propiedad al cual se ha llegado en un proceso de negociación con el vendedor. Esta es un cantidad que se pacta de forma clara y de mutuo acuerdo entre el vendedor y el comprador.


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2.- Pago de los Gastos Legales y de Transferencia de la Propiedad Inmobiliaria 


En segundo término, otro monto que debe pagar el comprador son los gastos legales y de transferencia de la propiedad inmobiliaria. 

Estos gastos incluyen la preparación de toda la documentación legal, la investigación del inmueble tanto por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Registro de Títulos competente y en algunos casos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales con la finalidad de determinar que el mueble no tenga ningún problema jurídico que luego haga que el comprador no pueda disfrutar del mismo o no pueda disponer del éste en caso de que posteriormente desee venderlo.


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3.- Pago del Impuesto Correspondiente a la Transferencia Inmobiliaria por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)  


En un tercer impuesto o monto a pagar tenemos el impuesto correspondiente a la transferencia que se paga por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

Este impuestos corresponde al valor de un 3% del monto que cuesta el inmueble, haciendo la observación que si el contrato de venta que se ha realizado entre el comprador y el vendedor establece un monto superior al monto que la Dirección General de Impuestos Internos tiene en su sistema sobre el inmueble, entonces se toma en cuenta el valor de ese contrato para calcular este impuesto.


Sin embargo, si el contrato de venta tiene un monto inferior al valor que tiene el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos sobre el inmueble comprado, entonces se debe pagar el porcentaje calculado sobre la base del valor que figura en el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del inmueble adquirido.



4.- Pago de los Impuestos de la Transferencia Inmobiliaria por ante el Registrador de Títulos Correspondiente 


En un cuarto punto tenemos los gastos correspondientes al pago de los impuestos de la transferencia por ante el Registrador de Títulos competente, los cuales en realidad no son tan altos, pero si deben ser costeados por el comprador conjuntamente con las otras actuaciones legales que son necesarias para lograr la transferencia.

5.- Pago del Impuesto sobre Patrimonio el Inmobiliario 


En un penúltimo punto se encuentra el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) cuyo monto asciende al valor de un 1% por ciento anual de la totalidad del patrimonio inmobiliario que tenga la persona en la República Dominicana, en caso de que dicho patrimonio inmobiliario supere el monto establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


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6.- Pago de los Gastos de Mantenimiento en Caso de Condominio


Finalmente, cuando una persona adquiere un inmueble en la República Dominicana debe tener muy presente que si ese inmueble se encuentra dentro de un condominio y está regulado por la Ley de Condominio, la Ley sobre Registro Inmobiliario y el Reglamento de Condómines que establece que para mantener ese condominio se debe pagar un determinado monto, también el propietario que adquirido el inmueble dentro de ese condominio, debe pagar los costos correspondientes a su proporción para con esos montos cubrir el mantenimiento del condominio.

Hay personas que al momento de adquirir un inmueble en un condominio, tales como apartamentos, villas, entre otros, no toman en cuenta los costos que deben pagar para mantener ese condominio y se niegan a satisfacer esos pagos.

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Esto les genera serios inconvenientes no sólo con los demás condómines sino que estas diferencias pueden conllevar a litigios por ante los tribunales con la finalidad de que quien no está pagando los costos del mantenimiento, lo pague, e incluso esos procesos llegan a los tribunales, luego de agotado un procedimiento, como embargos inmobiliarios por los montos que el condómine ha dejado de pagar de los gastos en que ha incurrido el condominio.


Les recordamos que en caso de necesitar cualquier servicio jurídico sobre temas inmobiliarios o consulta de cualquier proceso pueden comunicarse con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.


Apartamentos en Venta en Gurabo, Santiago, en este link: https://abogadosiglo21.blogspot.com/2020/06/apartamentos-en-venta-ubicados-en.html 

► Ex Cónyuge Puede Embargar los Bienes Adquiridos En Comunidad Incluso Después Del Divorcio y Sin Que Previamente Haya Demandado En Partición ► Abogados en Santiago de los Caballeros ► Abogados de Divorcio


Abogado dominicano  José Octavio López Durán
Abogados dominicanos


La Primera Sala de la Suprema Corte de la República Dominicana falló que una persona casada bajo el régimen de la comunidad legal de bienes no necesita autorización judicial ni haber demandado previamente en partición para trabar medidas conservatorias con el fin de preservar los bienes adquiridos en el matrimonio.


Esta decisión fue emitida mediante la Sentencia Número 772/2019, de fecha 25 del mes de septiembre del año 2019, en ocasión de un recurso de casación en un proceso de referimiento en levantamiento de embargo retentivo.


Según esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia:


Ante una posible distracción de los bienes que conforman la masa a partir entre cónyuges o ex cónyuges casados bajo el régimen matrimonial de la comunidad legal de bienes, la parte interesada puede trabar las medidas que considere de lugar con la finalidad de conservación de dicho bienes, cuya acción se encuentra habilitada mientras exista bienes comunes durante el proceso de divorcio o bienes en copropiedad producto del divorcio.


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Además señaló que las medidas conservatorias sobre los bienes que hayan ingresado a la comunidad, ya sea por haber sido adquiridos en conjunto por los cónyuges o solo por uno de ellos, verificadas las condiciones previstas legalmente al efecto; que, al no constatarse tales condiciones en la especie, por haberse realizado la oposición sobre bienes no pertenecientes a la comunidad ni a ninguno de los excónyuges, como se ha visto, la errónea interpretación de la norma del Artículo 24 de la Ley Número 1306-bis de 1937, realizada por la Corte a qua constituye una motivación sobreabundante.


Es preciso recordar que las normas contenidas en los Artículos 24 y 25 de la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo de 1937. Gaceta Oficial Número 5034, establecen lo siguiente:


Artículo 24.- La mujer común en bienes, demandante o demandada en divorcio, podrá en todo estado de causa -a partir de la demanda-, requerir para la conservación de sus derechos, la fijación de sellos los efectos mobiliarios de la comunidad. No se levantarán estos sellos sino haciendo un inventario estimativo, quedando el marido obligado a presentar los efectos inventariados, o a responder de su valor como guardián judicial. 


Artículo 25.- Toda obligación a cargo de la comunidad, toda enajenación de inmuebles comunes, hechas por el marido con posterioridad a la fecha de la demanda, serán anuladas si se prueba que han sido contratadas en fraude de los derechos de la mujer. 


Indicó también que queda sin influencia para hacer casar la decisión impugnada; que, se ha considerado como motivos superabundantes los que no son indispensables para sostener la decisión criticada, por lo que procede desestimar los medios de casación examinados.


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➤ ¿Es Legal La Venta De Padres a Hijos en la República Dominicana? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros al 1-849-265-0004 ➤ Abogados Inmobiliarios


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La Norma contenida en el Artículo 1594 del Código Civil de la República Dominicana, establece que: Pueden comprar o vender todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe. Lo anterior evidentemente implica que la venta de padres a hijos está permitida por la ley, ya que no está prohibida.


Ahora bien, en el aspecto impositivo, cuando se van a pagar los impuestos por ante la Dirección General de Impuestos Internos, hay un tratamiento para la venta que se presume, hasta que se demuestre lo contrario, entre algunos familiares como una donación.


En efecto este es el ánimo de la norma contenida en el Artículo 17  Ley 2569 De Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones. En la práctica es muy común que algunos padres le donen a sus hijos un inmueble y para tratar de pagar menos impuestos quieran simularlo de una venta. 


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Ahora bien, para que esta simulación de venta pueda proceder a pasar como una transferencia válida debe tener ciertas características, como son las siguientes:


1.- Se debe probar por ante  la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que el comprador tiene los ingresos suficientes para comprar el inmueble que le vendió su padre, su madre o ambos. 


2.- Debe aportar por escrito la evidencia de pago por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tal como cheque certificado ya canjeado o comprobante de transferencia bancaria, para demostrar la compra en caso de que la venta pase de un millón de pesos dominicanos.


3.- Se debe para pagar el impuesto de transferencia, esto implica que el comprador debe adquirir un cheque certificado o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos competente.



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Es así que si se le demuestran o cumplen estos requisitos a la la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la misma puede proceder a transferir el inmueble a nombre del comprador en su sistema y el mismo continuar con el proceso de transferencia por ante el Registro de Títulos competente.


Lo anterior no implica que si el hijo comprador del inmueble tiene hermanos que no crean en la venta, en el sentido de que esta es real, luego de la muerte del padre, de la madre o de ambos, estos puedan proceder a demandar en simulación al hermano que transfirió el inmueble a su nombre con la finalidad de que el mismo regrese a la sucesión que se va a repartir entre todos los herederos.


De modo, pues que la venta de padres a hijos es completamente legal, pero tiene ciertas formalidades y desventajas que en determinadas situaciones es necesario evaluar con detenimiento si es conveniente o no realizarla y llevar el proceso de transferencia pagando todos los impuestos. 


En caso de que de todos modos se desee realizar, lo ideal es asesorarse desde el inicio con un abogado conocedor de la materia para ahorrar tiempo y dinero en el procedimiento y que todo se haga correctamente. 

Licenciado José Octavio López Durán

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viernes, 17 de julio de 2020

► LA IMPORTANCIA DE CONFIRMAR QUE SU COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTÁ VIGENTE ANTES DE COMPRAR SU PÓLIZA ► Abogados en Santiago de los Caballeros ► Abogados Litigantes en Materia de Tierra


Abogado penalista José Octavio López Durán


Hace unos días estuve en la ciudad de Santo Domingo resolviendo algunos asuntos relacionados con mi oficio de gestiones legales como abogado. Entre estas actuaciones estaban la solicitud de tres certificaciones de vigencia de pólizas por ante la Superintendencia Seguros. Al llegar a dicha oficina y solicitar información en el departamento correspondiente una joven me dirigió a la segunda planta.


En dicho departamento le expresé a la funcionaria que me atendía el motivo de mi visita, quien procedió a gestionar solamente dos de mis solicitudes, ya que la que correspondía a la tercera compañía aseguradora no podía ser gestionada por ese departamento. Esta situación me sorprendió. Le pregunté porque no podía atenderme y simplemente me refirió la segunda planta de dicho edificio.


Tuve que dirigirme al otro extremo opuesto del edificio donde queda el departamento de liquidación de compañías. Allí me informaron que dicha compañía había sido suspendida de sus operaciones por problemas con la Ley. Esta otra funcionaria me entregó un documento, el cual contiene una resolución administrativa que establece que a dicha entidad le fue revocada la autorización para operar el negocio de seguros en el territorio nacional.

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La verdad es que quedé muy sorprendido cuando leí que a dicha compañía le está prohibida realizar cualquier tipo de negocios relacionado con seguros en la República Dominicana, ya que incluso hace pocos días algunos amigos míos me habían manifestado haber comprado pólizas a corredores de dicha entidad.


En ese momento me di cuenta de que siempre es bueno confirmar, a la hora de comprar un seguro, la solvencia moral de quien lo vende y también que la entidad aseguradora esté activa. Esto es así puesto que de la vigencia de la póliza de éste no solo dependen los bienes materiales del asegurado, si no también, en ciertos casos, su propia vida y hasta la  tranquilada emocional, si ocurre cualquier siniestro y el seguro de responder.


Sin querer hablar mal de nadie, es bueno recordar que siempre hay personas inescrupulosas que se dedican a estafar a los demás con falsos productos y servicios, por lo es bueno contratar dichos servicios con personas y empresas responsables. Muchas personas son sorprendidas en su buena fe en asuntos tan delicados como es tener un seguro al día en el momento en que más lo necesitan.


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Es por esto que les aconsejamos buscar asesorías de personas que tengan amplios conocimientos en el área a la hora de adquirir determinados servicios en los cuales no se maneja muy bien. De este modo, va a lograr evitar ser engañado por desaprensivos que salen a diario a las calles buscando a quien engañar. Insistimos, no se haga presa fácil de este tipo de personas y siempre busque ayuda. 


Recuerde que el que compra mal, paga dos veces, lo cual implica que cuando usted paga más de una vez por un producto o servicio, eso se refleja en detrimento de su economía y perjudica su calidad de vida.

RECUERDE QUE SOMOS ABOGADOS SIGLO 21, ESTAMOS UBICADOS EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA, ABOGADOS MIGRATORIOS, TRADUCTORES LEGALES DE LOS IDIOMAS INGLÉS, FRANCÉS, ITALIANO Y ALEMÁN. BRINDAMOS CONSULTAS LEGALES Y REPRESENTACIÓN EN LITIS DE: TIERRA, FAMILIA, PENAL, CIVIL Y TRÁNSITO. TRABAJAMOS: DIVORCIOS, GESTIÓN DE VISAS Y VENTA DE INMUEBLES. TELÉFONOS: 1-849-265-0004 Y 1-809-336-7486. ESTAMOS UBICADOS EN LA AVENIDA LUPERÓN, GALERÍAS COMERCIALES EL EDÉN, MÓDULO 2-B, SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.