La Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, en la parte
capital de la norma contenida en el Artículo 106 define los inmuebles que
corresponden a las características del dominio público al describirlo de la
siguiente manera:
Son todos aquellos
inmuebles destinados al uso público y consagrado como dominio público por el
Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones
y lotificaciones, las calles, zona verdes y demás espacios destinados al uso
público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.