Las áreas protegidas son espacios de terreno y /o
mar instituidos por la autoridad en interés de garantizar la protección y
conservación de la biodiversidad, recursos naturales y la ecología para
beneficio del desarrollo y bienestar humano.
La Constitución de la República Dominicana en la
norma contenida en el Artículo 16 dice lo siguiente:
La vida silvestre, las unidades de conservación que
conforman el Sistema Nacional de Áreas protegidas y los ecosistema y especies
que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo
pueden ser reducidos por Ley con la aprobación de las dos tercera partes de los
votos de los miembros de las cámaras de Congreso Nacional.