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sábado, 23 de mayo de 2020

➤ Conozca Las Fases de Apertura del Poder Judicial de la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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En transición hacia el reinicio de las labores para la prestación del Servicio Judicial con la nueva normalidad, luego de la pandemia COVID- 19, el Consejo del Poder Judicial dispuso la apertura gradual del servicio en las siguientes fases: 

A) Fase Inicial 


Inicio parcial de ciertas actividades mediante la modalidad virtual. Se dispone la reapertura de trámites y medidas que por el carácter definido en las normas que regulan sus diversos procedimientos sean consideradas urgentes, es decir, que tengan como propósito proteger o asegurar de manera anticipada, sin tocar el fondo, la culminación o instrucción adecuada de los procesos judiciales, y de todas aquellas actuaciones vinculadas a la tutela de los derechos y garantías fundamentales, siempre que puedan tramitarse y sustanciarse de forma totalmente virtual, y la demora comporte una limitación injustificada a los derechos a los que se vincula la actuación, evitando graves afectaciones a los derechos de las partes. Además, serán permitidas las impugnaciones que disponga la ley para medidas preventivas o transitorias (cautelares, de coerción u otros de similar naturaleza). 

A.1. Serán conocidas las acciones constitucionales, disponiendo que estas solicitudes sean tramitadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución dominicana, la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos constitucionales y las demás leyes que regulen los procedimientos por materia. 

A.2. Los tribunales deberán utilizar el tiempo de la fase inicial para la organización de toda la parte administrativa y procederán a la tramitación y fijación de toda solicitud que requiera audiencia, siempre que la misma pueda sustanciarse de forma totalmente virtual, y la demora comporte una limitación injustificada sobre los derechos a los que se vincula la solicitud. 

A.3. Durante la fase inicial será prioritario el uso de la tecnología para la tramitación o solución de cualquier solicitud, solo se permitirán la recepción y tramitación por la vía presencial en los casos donde no sea posible utilizar un medio digital, sea por impedimento legal o por evidente imposibilidad del usuario(a) del servicio judicial. 

A.4. Para la tramitación de los asuntos urgentes propios de esta etapa inicial que requieran ser solicitados de manera presencial, las sedes abiertas cubrirán su distrito judicial y las cortes de apelación y equivalentes con asiento en su respectivo distrito judicial, o municipios, en el caso de la provincia de Santo Domingo:

1. Edificio de la Suprema Corte de Justicia: para los asuntos urgentes de este alto tribunal y del Consejo del Poder Judicial 

2. Edificio de las Cortes, Distrito Nacional: Recibe asuntos urgentes del Distrito Nacional. .

3. Edificio Cámaras Civiles y Comerciales, Santo Domingo Este: Recibe asuntos urgentes de los Municipios Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Boca Chica y de las Cortes de Apelación y equivalentes de Santo Domingo. 

4. Edificio Santo Domingo Oeste 

5. Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís 

6. Palacio de Justicia de La Altagracia

7. Palacio de Justicia La Romana 

8. Palacio de Justicia de San Cristóbal 

9. Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana 

10.Palacio de Justicia de Barahona 

11.Palacio de Justicia de Monte Cristi 

12.Palacio de Justicia de Puerto Plata  

13.Palacio de Justicia de Santiago 

14.Palacio de Justicia de La Vega 

15.Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís 

A.5. En el caso de las Oficinas de Registro de Títulos y Mensuras Catastrales estarán abiertas para los servicios presenciales las siguientes sedes: 

a. Centro de Atención al Usuario de la Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional 

b. Dirección Nacional de Registro de Títulos 

c. Registro de Títulos del Distrito Nacional 

d. Registro de Títulos de Santiago 

e. Registro de Títulos de Santo Domingo 

f. Registro de Títulos de San Pedro de Macorís 

g. Registro de Títulos de Higüey 

h. Registro de Títulos de Puerto Plata 

i. Dirección Nacional de Mensuras Catastrales 

j. Dirección Regional de Mensuras Catastrales Central 

k. Dirección Regional de Mensuras Catastrales Este 

l. Dirección Regional de Mensuras Catastrales Norte 

m. Dirección Regional de Mensuras Catastrales Noreste

A.6. En cuanto a las demás sedes, las solicitudes y tramites serán iniciados mediante canales no presenciales a ser habilitados de manera gradual por el Consejo del Poder Judicial. 

B) Fase Intermedia 


Apertura de locales con limitación de usuarios(as). En esta fase se pondrán en funcionamiento los locales del Poder Judicial que alojan las sedes de los distritos judiciales en todo el país, y de las oficinas de los Registros de Títulos y Mensuras Catastrales. 

B.1. Se reanuda, mediante canales no presenciales, la admisión, instrucción y conocimiento de todos los procesos, siempre que sea de manera virtual, a excepción de los juzgados de paz. En caso de que exista una imposibilidad para la virtualidad o que el uso de la tecnología no permita garantizar las formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva, el conocimiento del caso pasará a la Fase Avanzada, en la cual se iniciará el conocimiento presencial de los asuntos. 

B.2. Los juzgados de paz conocerán medidas urgentes o procesos que por su carácter ameriten respuesta rápida, cuando exista la capacidad de hacerlo de manera virtual. 

C) Fase avanzada. 


Apertura de todos los locales y servicios. Durante esta fase serán habilitados todos los servicios que brinda el Poder Judicial, manteniendo el distanciamiento físico y las medidas de higiene; en la parte jurisdiccional se reanudarán todas las sedes. 

C.1. En el caso de los procesos que hayan pasado a esta fase por existir algún impedimento para la virtualidad o porque el uso de la tecnología no permitía garantizar las formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva, el presidente del tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar que la audiencia, de manera total o parcial, se celebre de forma presencial, en cuyo caso las medidas de distanciamiento físico serán observadas en su máxima posibilidad, debiendo incluso el tribunal considerar el resguardo de la salud de los asistentes, disponiendo de los mecanismos que la ley permita para ello. 

C.2. La fase avanzada tiene como objetivo el regreso a la nueva normalidad de los servicios judiciales y de todos los órganos administrativos del Poder Judicial.

sábado, 9 de mayo de 2020

➤ Concepto De Teoría Del Delito ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21





Concepto De Teoría Del Delito



Sobre la concepción de la teoría del delito, Bacigalupo establece que la misma es: “… el medio técnico jurídico para establecer a quién se deben imputar ciertos hechos y quién debe responder por ellos personalmente”[1]

Asimismo, manifiesta que: “La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico-penal previsto en la ley” (énfasis del autor)[2].

Por su parte, Zaffaroni afirma que, la teoría del delito es útil para comprobar si se cumplen con las exigencias o requisitos para solicitarle a la agencia judicial la implementación de una respuesta de carácter punitivo en contra de una persona[3]

Este autor también manifiesta que en el estudio de la teoría del delito, en términos generales, el delito es concebido como una acción típica, antijurídica y culpable, y hace la aclaración de que aunque a esta definición le hagan oposición algunas definiciones materiales que provienen de otras disciplinas del saber, la distinción no es importante, ya que todas las disciplinas pueden evitar cualquier incompatibilidad mediante el empleo de un saber racional[4].

En este mismo sentido se expresa Tamayo Medina cuando establece que:

… las categorías dogmáticas que debe connotar la conducta para ser considerada como punible son tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Así, a la hora de valorar si un individuo ha cometido un delito o no, es necesario hacer tres juicios sobre el comportamiento desplegado: el de tipicidad, el de antijuricidad y el de culpabilidad. Si al final del análisis el resultado es positivo, o sea, si se concluye que la conducta reúne esos tres requisitos, entonces la persona resulta responsable penalmente, y por ende, se convertirá en sujeto de la respectiva sanción[5].

Así vemos que la teoría del delito provee de un sistema jerarquizado que va dividiendo el análisis del comportamiento de una persona en escalones, es decir, va comprobando si la conducta desplegada por un ciudadano es en primer lugar típica, luego analiza si la misma es antijurídica, y finalmente valora si es culpable, para con la conclusión a que llegue de este análisis en conjunto, determinar la posibilidad o no de aplicar una pena.

Una parte considerable de los actores del sistema judicial en la República Dominicana desconocen el sistema de la teoría del delito y las ventajas que la aplicación del mismo implica en la protección de los derechos de los ciudadanos, en el buen funcionamiento y desarrollo del sistema de justicia penal y en la profundización en un derecho penal racional.

Todavía en los tiempos actuales, una parte considerable de los actores del sistema judicial, al tratar de resolver un caso se enfoca principalmente en el análisis de las normas del derecho procesal penal, sin dedicarle el tiempo suficiente al derecho penal material y cuando lo hace realiza un enfoque fundamentado en criterios anquilosados que no permiten resolver de manera efectiva el conflicto social con implicaciones penales.

Por estas razones, entendemos que los actores del sistema judicial dominicano debemos hacer un esfuerzos por dedicarnos más al estudio del derecho penal material con la finalidad de poder dar soluciones a los casos que se nos presenten con un enfoque más abarcador y de manera más eficaz. 

Esta es una tarea que, a nuestro modo de ver, debe ser urgente para todos los actores del sistema, pero sobre todo para los abogados privados quienes no tienen instituciones que se dediquen a realizar esfuerzos por formarlos.

Estudiando un poco los orígenes de la teoría del delito, se afirma que después de que Franz von Liszt abordara parte de los actuales caracteres del tipo penal, es decir, la antijuricidad y culpabilidad, Ernst von Beling, quien es considerado por algunos autores como el creador o quien ejerció más influencia en la formulación clásica de la teoría del delito, propuso la noción del tipo penal o delito, es así que Santiago Nino señala que Beling concebía al delito como: “una acción adecuada a un tipo, antijurídica y culpable, y sujeta a sanción penal[6].

Asimismo, Santiago Nino señala que a pesar de haber sufrido algunas modificaciones con el paso del tiempo, la dogmática jurídico penal ha aceptado la definición de delito propuesta por Beling que engloba los siguientes requisitos para culminar con la imposición de una pena, a saber: la existencia de una acción; el carácter típico de la misma, su antijuridicidad, y la culpabilidad del agente infractor[7].

Además, se indica que Beling y los demás autores que le precedieron aportando al desarrollo de la teoría del delito, crearon un vínculo entre estos caracteres o condiciones exigibles para la aplicación de una pena, caracteres del tipo penal, que tal y como todavía establece la dogmática jurídico penal cada una de esta condición presupone la satisfacción de la anterior, en el mismo orden que se indicó desde entonces; llamando a este sistema como la concepción estratificada del delito[8].



En cuanto a la función de la teoría del delito se establece que el sistema que se genera con la misma hace posible la aplicación racional de una norma a un caso específico, llegándose a manifestar que la teoría del delito implica una teoría de la aplicación de la ley penal, es decir, un sistema que establece un análisis de la forma cómo debe llevar a aplicación la normativa penal, teniendo como finalidad el establecimiento de un orden para analizar y resolver los distintos problemas que conllevan la aplicación de la ley penal a través del método analítico, el cual conlleva la separación de los problemas en distintas categorías ascendentes[9].




[1] BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal Parte General: segunda edición, Buenos Aires, Editorial Hammurabi S. R. L., 1999, p. 199.
[2] BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal: tercera reimpresión, Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis, S. A., 1996, p. 67.
[3] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Derecho Penal Parte General: segunda edición, Buenos Aires, Ediar, 2002, p. 373.
[4] Ídem.
[5] TAMAYO MEDINA, Carlos Héctor. Delitos de Peligro Abstracto y Antijuricidad Material: Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2007, p. 51.
[6] SANTIAGO NINO, Carlos. Los Límites de la Responsabilidad Penal: Una Teoría Liberal del Delito: Buenos Aires, Editorial Astrea, 1980, p. 39.
[7] Ídem.
[8] Ídem, citando a Soler, S. La Doctrina del Delito-Tipo, Bs. As., 1944.
[9] BACIGALUPO, Enrique. Op. Cit., p. 203.

domingo, 15 de enero de 2017

¿TIENE EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE TIERRAS RANGO CONSTITUCIONAL?





En este artículo se aborda si el recurso de apelación en materia de tierras tiene o no rango constitucional a la luz de las normas contenidas en los Artículos 159, numeral 1, 149, Párrafo III y 69 numeral 9, de la Constitución Dominicana, y conforme la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto De San José de Costa Rica.

Para abordar el tema de si el recurso de apelación en materia de tierras tiene o no rango constitucional conforme las normas contenidas en los instrumentos legales citados en el título o tema de esta investigación, se hace necesario indicar y conocer las referidas normas.

En este sentido, la Constitución de la República Dominicana establece en las normas contenidas en los Artículos 159, numeral 1, 149, Párrafo III y 69 numeral 9, textualmente lo siguiente:

Artículo 159.- Atribuciones. Son atribuciones de las Cortes de Apelación:
1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley.

Artículo 149.-

Párrafo III.- Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia.

De su lado, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto De San José de Costa Rica en la norma contenida en el Artículo 8, numeral 2, literal h, consagra que:

Artículo 8. Garantías Judiciales

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

martes, 6 de diciembre de 2016

¿POR CUÁLES MOTIVOS ME PUEDEN NEGAR LA VISA DE PASEO?

 

Las solicitudes de Visa de Paseo o de turista son negadas con frecuencia a las personas que no califican o que no cumplen con los requisitos para obtenerlas. Dentro de los motivos de negación más frecuente, está el hecho de no probar los arraigos o vínculos económicos, familiares, laborales o profesionales fuertes en el lugar en donde se tiene la residencia.

 

Por esta razón, es de suma importancia organizar muy bien el proceso de solicitud de Visa de Paseo desde la fase del llenado del formulario hasta la entrevista final con el cónsul, quien va a evaluarnos y decidir sobre dicha solicitud. Se debe llevar a dicha entrevista toda la documentación que demuestre realmente nuestros arraigos económicos, familiares, laborales o profesionales.