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martes, 18 de enero de 2022

➤ ¿Qué Debo Pagar al Comprar un Inmueble en la República Dominicana? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Abogados Dominicanos

Algunas veces al comprar un inmueble las personas no tienen de forma clara los costos que deben pagar por esta operación y para el mantenimiento de la propiedad. 

En un primer momento piensan que sólo deben costear el valor del inmueble que van a adquirir, cuando la realidad es otra cosa, puesto que en el proceso de compra, transferencia y mantenimiento del inmueble hay una cantidad importante de impuestos, tasas y contribuciones que deben hacerse para comprar el inmueble, ponerlo a nombre del comprador y mantener la propiedad.


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Así que por estos motivos les vamos a dar una orientación un tanto breve de los montos económicos que se deben pagar al comprar un inmueble en la República Dominicana, a saber:

1.- Pago de la Compra de la Propiedad Inmobiliaria 


El primer valor que hay que pagar es, evidentemente, el que consiste en el costo de la propiedad al cual se ha llegado en un proceso de negociación con el vendedor. Esta es un cantidad que se pacta de forma clara y de mutuo acuerdo entre el vendedor y el comprador.


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2.- Pago de los Gastos Legales y de Transferencia de la Propiedad Inmobiliaria 


En segundo término, otro monto que debe pagar el comprador son los gastos legales y de transferencia de la propiedad inmobiliaria. 

Estos gastos incluyen la preparación de toda la documentación legal, la investigación del inmueble tanto por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Registro de Títulos competente y en algunos casos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales con la finalidad de determinar que el mueble no tenga ningún problema jurídico que luego haga que el comprador no pueda disfrutar del mismo o no pueda disponer del éste en caso de que posteriormente desee venderlo.


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3.- Pago del Impuesto Correspondiente a la Transferencia Inmobiliaria por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)  


En un tercer impuesto o monto a pagar tenemos el impuesto correspondiente a la transferencia que se paga por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

Este impuestos corresponde al valor de un 3% del monto que cuesta el inmueble, haciendo la observación que si el contrato de venta que se ha realizado entre el comprador y el vendedor establece un monto superior al monto que la Dirección General de Impuestos Internos tiene en su sistema sobre el inmueble, entonces se toma en cuenta el valor de ese contrato para calcular este impuesto.


Sin embargo, si el contrato de venta tiene un monto inferior al valor que tiene el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos sobre el inmueble comprado, entonces se debe pagar el porcentaje calculado sobre la base del valor que figura en el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del inmueble adquirido.



4.- Pago de los Impuestos de la Transferencia Inmobiliaria por ante el Registrador de Títulos Correspondiente 


En un cuarto punto tenemos los gastos correspondientes al pago de los impuestos de la transferencia por ante el Registrador de Títulos competente, los cuales en realidad no son tan altos, pero si deben ser costeados por el comprador conjuntamente con las otras actuaciones legales que son necesarias para lograr la transferencia.

5.- Pago del Impuesto sobre Patrimonio el Inmobiliario 


En un penúltimo punto se encuentra el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) cuyo monto asciende al valor de un 1% por ciento anual de la totalidad del patrimonio inmobiliario que tenga la persona en la República Dominicana, en caso de que dicho patrimonio inmobiliario supere el monto establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


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6.- Pago de los Gastos de Mantenimiento en Caso de Condominio


Finalmente, cuando una persona adquiere un inmueble en la República Dominicana debe tener muy presente que si ese inmueble se encuentra dentro de un condominio y está regulado por la Ley de Condominio, la Ley sobre Registro Inmobiliario y el Reglamento de Condómines que establece que para mantener ese condominio se debe pagar un determinado monto, también el propietario que adquirido el inmueble dentro de ese condominio, debe pagar los costos correspondientes a su proporción para con esos montos cubrir el mantenimiento del condominio.

Hay personas que al momento de adquirir un inmueble en un condominio, tales como apartamentos, villas, entre otros, no toman en cuenta los costos que deben pagar para mantener ese condominio y se niegan a satisfacer esos pagos.

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Esto les genera serios inconvenientes no sólo con los demás condómines sino que estas diferencias pueden conllevar a litigios por ante los tribunales con la finalidad de que quien no está pagando los costos del mantenimiento, lo pague, e incluso esos procesos llegan a los tribunales, luego de agotado un procedimiento, como embargos inmobiliarios por los montos que el condómine ha dejado de pagar de los gastos en que ha incurrido el condominio.


Les recordamos que en caso de necesitar cualquier servicio jurídico sobre temas inmobiliarios o consulta de cualquier proceso pueden comunicarse con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.


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➤ ¿POR QUÉ AL MOMENTO DE COMPRAR UN INMUEBLE DEBO TRANSFERIRLO A MI NOMBRE? ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


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Abogado dominicano

Es muy común ver personas que compran inmuebles y tardan hasta años para ponerlo a su nombre, es decir, hacer el debido traspaso. En ocasiones hasta llegan a traspasar el inmueble a un tercero sin antes haberlo registrado el inmueble a su nombre, ignorando una serie de inconvenientes y lucro cesantes que ésta dejadez le podría generar. 


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Decimos esto, tomando en cuenta que el saneamiento, deslinde y registro a nombre del propietario le da una plusvalía al inmueble muy superior a los impuestos y gastos legales en que pueda incurrir él propietario en ese momento.


Y es que ante los aumentos continuos de los impuestos y arbitrios por parte de las autoridades, dejarlo al tiempo puede significar un incremento considerable al momento de usted deslindar o registrar su inmueble. 

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Todo esto sin tomar en cuenta cualquier mejora que usted haya realizado en el inmueble, lo que afectaría en gran manera sus ingresos al tener que pagar impuestos también por la mejora realizada.



También es bueno señalar que ya muy pocas entidades financieras admiten como garantía lo que en derecho llamamos Constancia Anotada o Acto de Venta, ya que son acreditaciones muy frágiles desde el punto de vista financiero. 

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Esto impide en un momento determinado convertir su inmueble en dinero rápido a través de un financiamiento con una hipoteca. Estas entidades prefieren ofrecer sus créditos a personas que tengan su Certificado de Título, puesto que le genera mayor confianza y garantía, toda vez que la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 establece en su Artículo 91 que:


El Certificado de Títulos es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y titularidad sobre el mismo.


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También es bueno recordar que en Derecho hay un Principio que Establece: “Primero en el Tiempo, Primero en el Derecho”, es decir, que si usted compra un inmueble y la persona que le vendió a usted, como todavía tiene ese inmueble a su nombre de forma maliciosa decide vendérselo a un tercero, y ese tercero, comprador de buena fe, decide registrar su inmueble al momento de comprar. ¿Quién crees usted que tendrá ganancia de causa en los Tribunales ante una eventual litis?

Después de lo ante expuesto estoy casi seguro que ya usted tiene la respuesta, de modo pues, que si dicho inmueble estaba registrado a nombre de su antiguo propietario este sigue teniendo ciertos privilegios sobre el mismo que usted como comprador todavía no tiene. 

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El antiguo propietario puede solicitar un Duplicado de Certificado de Título por deterioro o pérdida, lo que perfectamente podría desplazar el Acto de Venta entregado al comprador al momento de la compraventa.



Es por estas y por otras muchas más que recomendamos que a la hora de comprar un inmueble, además de buscar accesoria de profesionales conocedores de la materia, se debe realizar la transferencia del mismo a la mayor brevedad posible. De tal suerte, que se pueda evitar inconvenientes que le podrían costar hasta la pérdida del inmueble comprado.

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En caso de necesitar cualquier ayuda para transferir su propiedad a su nombre y obtener su Certificado de Título puede comunicarse con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o escribirnos al correo: consultorialegaldominicana@gmail.com TENEMOS PLANES DE PAGOS DISPONIBLES.

miércoles, 5 de agosto de 2020

➤ El Delito De Lavado De Activos En El Ordenamiento Jurídico de la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Abogados Siglo 21




1.- La Normativa de la República Dominicana sobre el Lavado de Activo


La normativa dominicana concibe y regula la investigación y sanción del crimen de lavado de activos como un tipo penal autónomo que puede ser perseguido independientemente de cualquier otra infracción, al igual que como lo hacen otras legislaciones extranjeras sobre la materia. 

2.- Definición de la Dogmática sobre el Lavado de Activo


La dogmática ha definido este delito en los siguientes términos: Lavar dinero implica llevar al plano de la legalidad sumas monetarias que han sido obtenidas a través de operaciones ilícitas. No cabe duda que el lavado de dinero debe ser considerado como un delito en sí mismo, aunque éste sea la consecuencia de un delito anterior[1]

En el comportamiento delictivo plasmado como lavado de activos, el bien jurídico que se busca resguardar es el orden económico social que, en sentido estricto, como lo reseña Miguel Bajo Fernández, se identifica con la “regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía de un país[2].

En este tipo penal sobresale la mala fe, la cual puede ser concebida como la intención de los agentes de vulnerar los preceptos y principios legales que rigen nuestro ordenamiento jurídico, ya que este tipo de ilícito se caracteriza por no siempre existir una prueba directa que deje en evidencia el crimen cometido, puesto que los autores del ilícito tienen normalmente vasta experiencia en camuflaje. 

Es por esto que la referida Ley Número 72-02 en la norma contenida en su artículo 4 se refiere a la validez de la utilización de la prueba indiciaria.

Asimismo, sobre este punto la jurisprudencia se ha pronunciado de la manera siguiente: “...según reiterada y constante doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala de Casación, el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, siempre que existan varios indicios plenamente acreditados, relacionados entre sí y no desvirtuados por otras pruebas…[3].



En este mismo orden de ideas, la dogmática es bastante clara al pronunciarse de la manera siguiente: “El punto es que…. la tenencia de estos bienes, a sabiendas, constituye delito, por lo cual la única hipótesis favorable al reo en este caso es que el Estado no puede probar que el sujeto tenía esos bienes con conocimiento de que provenían de los ilícitos señalados…no debe pensarse que la ley introduce una presunción de dolo. Lo que hace es determinar elementos de juicio para que el juez aprecie la existencia del dolo… se da una regla de prueba, por la cual si las circunstancias imponían indefectiblemente al autor su convencimiento acerca de la procedencia punible de la cosa, se admitirá la existencia del dolo”[4].

La Corte Penal de Costa Rica argumentó con relación al elemento subjetivo que: “el juicio de culpabilidad se da por medio del dolo; sea la voluntad del sujeto activo se dirige a la realización de un acto delictivo, conformándose este en el caso que nos ocupa como el conocimiento de los hechos, sea que tenga un conocimiento de las circunstancias descritas por el tipo penal y que además, el sujeto tenga el conocimiento de la significación antijurídica del hecho, sea que el sujeto activo piense que al formalizar cualquier negocio jurídico en el que encubrirá el capital del crimen está realizando algo prohibido, sea que el sujeto sepa que esa acción esta prohibida: es necesario además que el sujeto activo tenga la voluntad de realizar cualquier negocio jurídico con la finalidad de legitimar los recursos económicos provenientes del comercio ilícito de drogas y actividades relacionadas con él…. Como ha quedado establecido en la propia Ley, la infracción reprimida por el legislador exige que el autor realice todos o algunos de los verbos típicos y además tenga el conocimiento y la voluntad de realizarlos”[5].

3.- Las tres etapas en las cuales se pueden explicar cómo se producen, en la práctica, los hechos que tipifican el lavado de activos conforme a la dogmática son las siguientes[6]:




3.1.- Primera etapa: Colocación de los fondos


Esta etapa comprende el ingreso de los fondos a la economía legal a través de los circuitos financieros institucionalizados. En todos los casos, en esta fase se maneja dinero en efectivo para comenzar el proceso de lavado a través de entidades financieras o empresas.

3.2.- Segunda etapa: Decantación de los fondos


Esta etapa se logra mediante una serie de operaciones financieras de ida y vuelta que persiguen esfumar el rastro del origen ilícito que tiene el dinero depositado. De hecho, en fase el dinero pasa de una cuenta a otra y de una sociedad a otra en distintas entidades financieras y en distintos países.

3.3.- Tercera etapa: Integración de los fondos


En esta última etapa se logra una simbiosis del dinero lavado con el proveniente de actividades lícitas. El dinero es utilizado en empresas legales o “fantasmas” en diversos países pudiendo aparecer invertido en negocios inmobiliarios, shoppings, hotelería, obras públicas, privatizaciones, entre otros. 

Finalmente, debemos decir que la naturaleza jurídica que por lo general asume el tipo penal del lavado de activos e incremento patrimonial ilícito incriminado en la ley en cuestión, es un delito o crimen de carácter continuo, que por consiguiente, trae consigo un prolongado estado de flagrancia, en virtud de que dicho tipo penal implica la ejecución de actuaciones sucesivas que se extienden a través del tiempo, concretizando o consumando la tipificación del aludido delito. 



Para consultarnos sobre este o cualquier otro tema jurídico puedes llamarnos a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o escribirnos al correo electrónico: consultorialegaldominicana@gmail.com    







[1] Sánchez Brot, L. E. Lavado de dinero: Delito transnacional. La Ley, S. A. Buenos Aires. 2002. p. 3.
[2] Hernando Hernández, Q. Los delitos económicos en la actividad financiera. Quinta edición. Grupo Editorial Ibáñez. Bogotá, Colombia. 2008. pp.573-574.
[3] Sentencias números 174/85 y 175/85, de fecha 17 de diciembre de 1985, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Supremo de Cádiz.
[4] Ministerio Público. Lavado de activos: modelo de investigación. Segunda Edición. USAID. Santo Domingo, Rep. Dom. 2010. p. 289.
[5] Moscoso Segarra, A. Aspectos dogmáticos, criminológicos y procesales del lavado de activos. Talleres gráficos de Mediabyte, S. A., Santo Domingo, Rep. Dom. 2005. p. 72.
[6] Sánchez Brot, L. E. Op. cit. pp. 25-27.

martes, 9 de junio de 2020

➤ Apartamentos en Venta Ubicados en Gurabo, Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Abogados de Tierra en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Abogados Siglo 21


Apartamentos en Venta Ubicados en Gurabo, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Disponibles al 1-849-265-0004.


Descripción:


• Sala
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Disponibilidad:


 2do. Nivel 
 3er. Nivel 
 4to Nivel 

Dimensión:


• 75 Mt2

Precio


• RD$2,300,000.00 negociable.

Amenidades:


El Residencial es cerrado con seguridad permanente, portón eléctrico, entrada biométrica con Intercom. Es de fácil acceso. Cuenta en sus inmediaciones con varios supermercados y minimarkets, farmacias, tiendas, restaurantes, papelerías, colegios en la zona.

Para más información llamar al 1-849-265-0004 o escribir al whatsApp 1-849-265-0004. Ver fotos a continuación: