domingo, 5 de julio de 2026

Lo Que Todo Esposo y Esposa Debe Saber de los Bienes que No Entran en Partición Matrimonial, Luego del Divorcio


Uno de los temas que genera mayor confusión —y también mayores conflictos— al momento de un divorcio o de una liquidación de comunidad matrimonial en la República Dominicana, es determinar qué bienes pertenecen a la comunidad y cuáles quedan excluidos de la partición. En el equipo de Abogados Siglo 21 le explicamos, con base en el Código Civil Dominicano, cuáles bienes no entran en la partición matrimonial y por qué.

La Regla General: Los Inmuebles Anteriores al Matrimonio

El artículo 1404 del Código Civil es claro al establecer que:

"Los inmuebles que poseen los esposos el día de la celebración del matrimonio, o que adquieren durante su curso a título de sucesión, no entran en comunidad."

Es decir, si usted era propietario de un apartamento antes de casarse, ese bien inmueble permanece siendo de su propiedad exclusiva y no forma parte de los bienes que se dividen en caso de divorcio.

Sin embargo, esto no es automático ni se presume sin más: el cónyuge que alegue ser propietario de un inmueble antes del matrimonio debe probar que tenía la propiedad o la posesión legal de dicho bien antes de contraer nupcias, conforme lo exige el artículo 1402 del Código Civil.

Las Donaciones Particulares Tampoco Entran en Comunidad

En la misma línea, el artículo 1405 del Código Civil dispone que cuando durante el matrimonio se hace una donación de un inmueble de forma particular al esposo o a la esposa, ese bien no pasa a formar parte de la comunidad matrimonial, sino que queda como propiedad exclusiva de quien lo recibió.

El Caso Más Común: Construir Sobre un Terreno Propio Durante el Matrimonio

Aquí es donde surgen la mayoría de los conflictos en la práctica. Imaginemos el siguiente escenario:

El esposo, antes de casarse conforme al artículo 146 de la Ley 4-23, era propietario de un apartamento en un cuarto nivel. Luego, ya dentro del matrimonio, con dinero y recursos generados por la comunidad matrimonial (artículos 1399 y 1400 del Código Civil), se construye una mejora en el quinto piso de ese mismo apartamento y la alquila.

Si posteriormente se presenta un divorcio, conforme al artículo 1 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, modificado por la Ley 3932 del 20 de septiembre de 1954, el esposo no puede pretender ser el único dueño tanto del apartamento del cuarto piso como de la mejora del quinto piso alquilada, amparándose en que el apartamento del cuarto piso era suyo antes del matrimonio.

¿Por qué? Porque no se puede perjudicar los ingresos y el esfuerzo de la comunidad matrimonial para enriquecer, sin compensación alguna, un bien que no entra en partición. En estos casos, la esposa tiene derecho a la plusvalía generada en el inmueble, es decir, al valor que se le añadió gracias a la construcción realizada con fondos de la comunidad.

Esto se sustenta en la presunción de gananciales, establecida en el artículo 1498 del Código Civil, la cual favorece a la comunidad matrimonial y solo puede ser destruida mediante prueba en contrario.

Los Bienes Adquiridos por Cambio o Permuta

Otra situación frecuente es la siguiente: una persona tiene una villa adquirida antes de casarse, la cual —como ya vimos— no entra en partición. Si durante el matrimonio esa persona vende dicha villa y con el dinero de la venta compra un penthouse, ese nuevo inmueble tampoco entra en partición, ya que fue adquirido a título de cambio, conforme lo dispone el artículo 1407 del Código Civil.

Atención: Esta Excepción Solo Aplica a los Bienes Inmuebles

Este es un punto que conviene aclarar con mucha atención, porque suele malinterpretarse: los únicos bienes adquiridos antes del matrimonio que no entran en partición son los bienes inmuebles, conforme al artículo 517 del Código Civil.

Esto significa que los bienes muebles corren una suerte completamente distinta. Por ejemplo:

Si una mujer soltera ha ahorrado diez millones de dólares producto de su trabajo, y al día siguiente contrae matrimonio, al esposo ya le corresponden cinco millones de ese dinero, por tratarse de un bien mueble conforme al artículo 527 del Código Civil.

Los bienes muebles entran en la comunidad matrimonial desde el primer día del matrimonio, tal como lo establece el artículo 1401 del Código Civil, salvo que la pareja haya optado por contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, conforme a los artículos 1536 al 1539 del Código Civil, derogados por la Ley 2125 del 27 de septiembre de 1949.

¿Por Qué Es Importante Conocer Estas Reglas Antes de Casarse o Antes de Divorciarse?

El desconocimiento de estas disposiciones legales genera, con mucha frecuencia:

  • Divorcios donde uno de los cónyuges intenta apropiarse de bienes que en realidad pertenecen a la comunidad.
  • Reclamos infundados sobre inmuebles que, por ley, nunca entraron en comunidad.
  • Desconocimiento del derecho a la plusvalía generada durante el matrimonio.
  • Confusión entre bienes muebles e inmuebles al momento de la liquidación de la comunidad.

Contar con asesoría legal adecuada, ya sea antes de casarse, durante el matrimonio, o al momento de un divorcio, puede evitarle pérdidas patrimoniales importantes y largos procesos judiciales innecesarios.

¿Está Enfrentando un Proceso de Divorcio o Liquidación de Comunidad?

Si usted necesita determinar qué bienes le corresponden dentro de una comunidad matrimonial, está a punto de contraer matrimonio y desea proteger su patrimonio, o se encuentra en medio de un proceso de divorcio y liquidación de bienes, en Abogados Siglo 21 contamos con la experiencia necesaria en materia de derecho de familia, sucesiones, liberalidades y donaciones para asesorarle de forma clara, profesional y confiable.

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Con gusto analizaremos su caso y le orientaremos sobre los pasos a seguir.


Este artículo tiene fines informativos y educativos, y no sustituye la asesoría legal personalizada. Cada situación patrimonial dentro del matrimonio tiene particularidades propias que deben ser analizadas de forma individual por un abogado. Para más contenido sobre derecho de familia y otras áreas legales, visite nuestro blog Abogados Siglo 21.