Es una situación que se repite con más frecuencia de la que muchos imaginan en los tribunales dominicanos: fallece un hombre, deja varios hijos, y de pronto aparecen dos, tres o más mujeres, cada una alegando ante el tribunal que era "la concubina" y que, por lo tanto, tiene derecho a una parte de los bienes dejados por el difunto. En el equipo de Abogados Siglo 21 le explicamos, con base en el Código Civil, la Constitución de la República y la jurisprudencia dominicana, cómo se resuelve legalmente este tipo de conflicto.
Primero lo Primero: Los Hijos Siempre Heredan
Antes de analizar el tema del concubinato, es importante dejar claro un punto que ya hemos explicado en artículos anteriores de este blog: conforme al artículo 731 del Código Civil, los hijos son los primeros llamados a la sucesión de su padre, y todos heredan en igualdad de condiciones, sin importar de cuál madre provengan, conforme al artículo 55, numeral 9, de la Constitución y al artículo 61 de la Ley 136-03.
Es decir, el derecho hereditario de los hijos no depende, ni se ve afectado, por la cantidad de mujeres que reclamen haber sido concubinas del padre fallecido. Los hijos heredan por ser hijos, independientemente de quién gane o pierda la disputa sobre el concubinato.
Lo que sí puede verse afectado, y es donde surge el verdadero conflicto, es qué parte del patrimonio del fallecido corresponde exclusivamente a la herencia de los hijos, y qué parte pudiera pertenecerle a una eventual concubina, por haber sido construida en conjunto con el difunto durante la relación.
¿Qué se Necesita Legalmente para Ser Considerada "Concubina" en República Dominicana?
No basta con haber convivido, ni con presentarse ante un tribunal alegando una relación sentimental con el fallecido. La Suprema Corte de Justicia, mediante su histórica sentencia del 17 de octubre del 2001, estableció que el concubinato, para ser reconocido jurídicamente y producir efectos legales, debe reunir de manera concurrente cinco requisitos:
- Convivencia "more uxorio": una relación pública y notoria, similar a la de un hogar formado por matrimonio, quedando excluidas las relaciones ocultas o secretas.
- Ausencia de formalidad legal en la unión (es decir, que no exista matrimonio entre ellos).
- Una comunidad de vida familiar estable y duradera, con lazos de afectividad profundos.
- Singularidad: la unión debe ser monógama y exclusiva.
- Diversidad de sexos, viviendo como marido y mujer sin estar casados entre sí.
Estos cinco requisitos deben concurrir todos a la vez. La ausencia de uno solo de ellos es suficiente para que el tribunal rechace el reconocimiento del concubinato.
La Clave del Conflicto: El Requisito de la Singularidad
Cuando varias mujeres se presentan ante el tribunal alegando, cada una, ser la concubina del mismo hombre fallecido, el requisito que normalmente decide el caso es el de la singularidad.
El artículo 55, numeral 5, de la Constitución de la República es muy claro al establecer que genera derechos y deberes patrimoniales:
"La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho..."
La palabra clave aquí es "singular". La propia Constitución exige que la unión sea exclusiva, es decir, que no existan, de manera simultánea, relaciones similares con otras personas. El Tribunal Constitucional lo ha reafirmado en distintas decisiones, entre ellas la TC/0775/24, en la cual confirmó que la sola convivencia con el fallecido no demuestra por sí sola la existencia del concubinato si no se acredita el elemento de la singularidad, criterio que también fue sostenido previamente en la TC/0512/15.
En consecuencia, si dos o más mujeres mantenían relaciones sentimentales de manera simultánea con el mismo hombre, en principio ninguna de esas relaciones cumpliría con el requisito de singularidad exigido por la Constitución y la jurisprudencia, lo que podría impedir que cualquiera de ellas sea reconocida como concubina con los efectos jurídicos y patrimoniales correspondientes.
¿Y Si la Simultaneidad Cesó en Algún Momento?
La jurisprudencia dominicana ha ido evolucionando en este tema. Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante su sentencia núm. 32/2020, variaron un criterio que anteriormente descartaba de forma absoluta cualquier relación que hubiese tenido un origen simultáneo o "pérfido" (es decir, iniciada mientras existía otro vínculo). Actualmente, el criterio establece que si las relaciones simultáneas cesaron, y a partir de ese momento se verifica la exclusividad, junto con la concurrencia de los demás requisitos, sí podría configurarse un concubinato válido a partir de ese punto.
Esto significa que, si un hombre mantuvo relaciones con varias mujeres en distintos períodos, pero en algún momento la relación con una de ellas se volvió exclusiva y cumplió con todos los demás requisitos durante ese tiempo, esa mujer podría tener argumentos válidos para reclamar derechos sobre el patrimonio formado durante ese período de exclusividad.
¿Qué Puede Reclamar una Concubina Reconocida Legalmente?
Es importante aclarar que, tradicionalmente, lo que la concubina reconocida puede reclamar no es una cuota hereditaria bajo el artículo 731 del Código Civil (esa cuota corresponde a los hijos y demás herederos legales), sino la partición de los bienes que conforman la comunidad de hecho formada junto al fallecido durante la relación, conforme al criterio jurisprudencial que reconoce que una relación concubinaria "more uxorio" genera una presunción de comunidad de bienes entre los convivientes.
Como ya explicamos en un artículo anterior de este blog, el artículo 55, numeral 5, de la Constitución, junto con la Sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional de fecha 18 de mayo del 2023, ha abierto la puerta a que la pareja en unión libre sea considerada sucesora regular del fallecido, en igualdad de condiciones que el cónyuge casado. Sin embargo, se trata de una sentencia de tipo exhortativo, por lo que su plena aplicación práctica en materia sucesoral requiere que el Congreso Nacional modifique el Código Civil correspondiente.
¿Cómo se Resuelve Esto en la Práctica?
Cuando se presenta este tipo de situación, generalmente el proceso implica:
- Determinar, mediante pruebas (testigos, documentos, fotografías, contratos, cuentas bancarias, entre otros), si alguna de las mujeres cumple realmente con los cinco requisitos del concubinato, particularmente la singularidad.
- Establecer con exactitud los períodos de tiempo en que cada relación existió, para determinar si hubo simultaneidad o exclusividad en distintos momentos.
- Diferenciar con claridad entre los bienes que pertenecen a la masa hereditaria de los hijos, y los bienes que eventualmente pudieran corresponder a una concubina reconocida por haber contribuido a su formación.
- Evaluar caso por caso, ya que cada situación familiar tiene particularidades que inciden directamente en el resultado del proceso.
La Importancia de una Correcta Representación Legal
Este tipo de casos suele volverse complejo y prolongado cuando existen varias partes interesadas: los hijos, que buscan proteger su herencia; y las distintas mujeres, que buscan hacer valer sus derechos. Sin una adecuada orientación legal desde el inicio, es común que:
- Se mezclen erróneamente los bienes hereditarios de los hijos con los bienes de una eventual sociedad de hecho.
- Se reconozcan derechos a personas que, en realidad, no cumplen con los requisitos legales del concubinato.
- Se desestimen reclamaciones legítimas por falta de las pruebas adecuadas.
- El proceso se extienda innecesariamente por falta de estrategia legal clara.
¿Está Enfrentando una Situación Similar?
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Este artículo tiene fines informativos y educativos, y no sustituye la asesoría legal personalizada. Cada caso de concubinato y sucesión tiene circunstancias y pruebas particulares que deben ser analizadas individualmente por un abogado. Para más contenido sobre derecho sucesoral, familia y concubinato, visite nuestro blog Abogados Siglo 21.






