martes, 14 de julio de 2020

➤ La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana Ratifica que Cuando se Recurre en Casación y Se Emplaza a Solo Una Parte De Los Recurridos El Recurso es Inadmisible Frente a Todos ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Inmobiliarios


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La Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana reiteró su criterio con relación al recurso de casación cuando frente a pluralidad de recurridos, el recurrente sólo se emplaza a uno o solo una parte de ellos.


Es así que mediante la Sentencia Número 0444-2020 de fecha 18 de marzo del 2020, la indicada Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció lo siguiente: 


“El rigor y las particularidades del procedimiento a seguir en el recurso de casación en materia civil y comercial, lo convierten en una vía de recurso ineludiblemente formalista, característica que va aparejada con las de ser un recurso extraordinario y limitado; que en procura de la lealtad procesal y la seguridad jurídica, se impone a esta Corte de Casación tutelar y comprobar, a pedimento de parte o de oficio si se cumplen con los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad”.


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Señaló que se impone advertir que el carácter formalista del recurso de casación no es extensivo a las vías de recursos ordinarias, ni a los demás procedimientos seguidos ante las demás jurisdicciones del orden civil y comercial, las cuales se rigen por el procedimiento ordinario y no por el establecido en la especialísima Ley sobre Procedimiento de Casación.


Afirmó que esta regulación del recurso de casación, separada del procedimiento ordinario, instituye lo que se ha denominado la técnica de la casación civil; que es la potestad del legislador ordinario para establecer sanciones procedimentales al configurar el procedimiento de casación, para sancionar inobservancias a las formalidades exigidas en el mismo.


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Además estableció que esta técnica ha sido aprobada por el Tribunal Constitucional  de la República Dominicana en su Sentencia TC/0437/17, en la que se establece además que el derecho al debido proceso no se ve amenazado por las exigencias legales del proceso, las cuales se imponen a todas las partes en la instancia de la casación. 


Por tal razón concluyó lo siguiente:

“Ha sido criterio constante de esta Primera Sala que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas”.


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