El Tribunal Constitucional de la República Dominicana acaba de responder a esta pregunta con un fallo que marca un precedente importante para todos los propietarios de vehículos del país.
El Caso que Originó la Sentencia
La Sentencia TC/0785/26, aprobada el 12 de junio de 2026, resolvió un conflicto surgido cuando el personal de un ayuntamiento en la provincia de Espaillat inmovilizó con un candado, remolcó y retuvo un vehículo tipo Honda Pilot. Para poder liberarlo, se exigió al propietario el pago de RD$3,000.
La actuación del ayuntamiento estaba sustentada en una ordenanza municipal (Ordenanza 01-2025), que establecía distintos cargos relacionados con la retención de vehículos por presuntas infracciones de tránsito o estacionamiento.
El propietario del vehículo llevó el caso ante el Tribunal Constitucional, cuestionando si el ayuntamiento tenía verdadera competencia legal para imponer ese tipo de sanción económica.
Qué Decidió el Tribunal Constitucional
El TC determinó que la actuación del ayuntamiento no podía sostenerse como una potestad sancionadora autónoma. En otras palabras: un ayuntamiento no puede inventar sus propias multas o cobros a través de una ordenanza si no existe una ley que expresamente le otorgue esa facultad.
Este criterio no es aislado. Se enmarca dentro de una línea jurisprudencial más amplia que el Tribunal Constitucional ha venido consolidando en 2026, junto con un fallo similar relacionado con el Ayuntamiento de Santiago Oeste. En conjunto, ambas decisiones establecen que:
- Los gobiernos locales no pueden usar sus ordenanzas para imponer multas, retener vehículos o crear cobros cuando carecen de una competencia legal expresa para hacerlo.
- El poder tributario y sancionador de los ayuntamientos tiene límites claros, y esos límites deben estar fundamentados en una ley formal, no en una simple resolución u ordenanza municipal.
Los Ayuntamientos No Pierden Toda su Autoridad
Es importante aclarar que esta sentencia no significa que los ayuntamientos queden sin ninguna capacidad de acción sobre el tránsito y los espacios públicos. El Tribunal Constitucional reconoció expresamente que los gobiernos locales sí pueden:
- Gestionar y administrar el uso de las vías y espacios públicos.
- Establecer señalización de tránsito conforme a las normas vigentes.
Lo que el TC prohíbe es que, sin habilitación legal expresa, un ayuntamiento se convierta en una autoridad sancionadora paralela, cobrando montos o reteniendo bienes de los ciudadanos como si tuviera un poder punitivo propio.
Qué Significa Esto para Ti
Si alguna vez te han inmovilizado, remolcado o retenido un vehículo por parte de un ayuntamiento, y te han exigido un pago para recuperarlo, esta sentencia es especialmente relevante:
- La ordenanza municipal, por sí sola, no es suficiente para justificar ese cobro si no existe una ley que respalde esa competencia sancionadora.
- Los ciudadanos afectados por actuaciones similares tienen ahora un precedente constitucional claro al cual recurrir.
- Este tipo de casos puede impugnarse tanto por la vía administrativa como, en última instancia, ante la jurisdicción constitucional.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal personalizada. Cada caso debe ser evaluado de forma individual por un profesional del derecho.
