domingo, 12 de julio de 2026

La Sentencia TC/0125/23 y el carácter subsidiario del amparo en materia de pensión alimentaria

 

La protección del derecho a los alimentos constituye una de las manifestaciones más importantes del principio de tutela judicial efectiva, especialmente cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, esa protección no implica que cualquier vía procesal sea idónea para reclamar su cumplimiento.

En la Sentencia TC/0125/23, del 9 de marzo de 2023, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana reiteró un criterio de gran importancia práctica: la acción de amparo no puede utilizarse cuando el ordenamiento jurídico prevé una vía judicial ordinaria eficaz para proteger el derecho reclamado.

Los hechos del caso

El caso tuvo origen en una acción de amparo interpuesta por una madre, actuando en representación de sus hijos menores de edad, con el propósito de obtener la protección judicial de derechos relacionados con una obligación alimentaria.

El tribunal de amparo declaró la acción inadmisible al considerar que el conflicto debía ser conocido por la jurisdicción especializada competente en materia de niños, niñas y adolescentes.

Posteriormente, la decisión fue recurrida mediante un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional.

El problema jurídico

La cuestión central consistía en determinar si la acción de amparo era el mecanismo constitucional adecuado para reclamar el cumplimiento de obligaciones alimentarias o si debía acudirse al procedimiento previsto por la legislación ordinaria.

Esta interrogante obligó al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre el principio de subsidiariedad del amparo, uno de los pilares del sistema dominicano de protección de los derechos fundamentales.

El criterio del Tribunal Constitucional

Al conocer el recurso, el Tribunal recordó que el amparo posee un carácter excepcional y subsidiario.

En consecuencia, cuando el legislador ha establecido un procedimiento judicial capaz de brindar una tutela efectiva al derecho invocado, la acción de amparo resulta inadmisible.

En este caso, el Tribunal observó que las reclamaciones relacionadas con pensiones alimentarias cuentan con un procedimiento específico dentro de la jurisdicción especializada creada por la Ley núm. 136-03, que regula el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por esa razón, confirmó la aplicación del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, que dispone la inadmisibilidad del amparo cuando existe otra vía judicial efectiva.

La decisión

El Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión constitucional por cumplir los requisitos procesales, pero lo rechazó en cuanto al fondo, confirmando íntegramente la sentencia que había declarado inadmisible la acción de amparo.

De esta manera, reafirmó que las controversias relativas a obligaciones alimentarias deben ser conocidas, como regla general, por la jurisdicción especializada competente.

Alcance de la sentencia

La TC/0125/23 deja varias enseñanzas relevantes para la práctica jurídica:

  • El amparo no sustituye los procesos judiciales ordinarios.
  • La existencia de una vía especializada impide acudir al amparo, salvo que dicha vía no sea efectiva para proteger el derecho.
  • La protección constitucional de los derechos fundamentales debe armonizarse con las reglas procesales establecidas por el legislador.
  • En materia de alimentos, la jurisdicción especializada constituye el juez natural para conocer este tipo de reclamaciones.

Una precisión importante

La sentencia versa sobre la subsidiariedad de la acción de amparo y la existencia de una vía judicial ordinaria eficaz para reclamar alimentos, no sobre la fuerza ejecutoria de las pensiones fijadas en sentencias de divorcio.

Reflexión final

La Sentencia TC/0125/23 constituye un precedente relevante sobre el alcance de la acción de amparo en el sistema constitucional dominicano. Su principal aporte consiste en recordar que la tutela de los derechos fundamentales debe ejercerse respetando la distribución de competencias y los procedimientos establecidos por la ley.

Para abogados y operadores jurídicos, esta decisión representa un llamado a seleccionar correctamente la vía procesal antes de iniciar una reclamación, evitando que una acción constitucional sea declarada inadmisible por existir un mecanismo judicial específico y eficaz.


Fuentes oficiales

  • Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0125/23, de 9 de marzo de 2023.
  • Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
  • Ley núm. 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.