Una audiencia que parecía una más… pero terminó cambiando la historia.
El señor A y la señora B estaban convencidos de que tenían la razón.
Habían iniciado un proceso judicial para defender sus derechos frente al señor C. Confiaban plenamente en que la justicia les daría la razón. Después de todo, habían contratado un abogado para que los representara.
Pasó el tiempo.
Llegó la audiencia de apelación.
Ellos pensaban que todo estaba bajo control.
Sin embargo, ocurrió algo que jamás imaginaron.
Su abogado no presentó conclusiones.
El tribunal declaró el defecto de la parte apelante y descargó pura y simplemente a la parte contraria del recurso de apelación, conforme al procedimiento previsto por la ley.
Para muchos abogados, el caso habría terminado allí.
Pero la historia apenas comenzaba.
Una batalla que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia
Los señores A y B recurrieron la decisión.
El expediente pasó por distintos tribunales.
Incluso llegó al Tribunal Constitucional, el cual anuló una decisión anterior de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia y ordenó conocer nuevamente el recurso, al entender que la motivación utilizada no había respetado plenamente las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Lo interesante fue lo que ocurrió después.
El cambio que transformó la jurisprudencia
Durante muchos años existió un criterio prácticamente invariable.
Se entendía que una sentencia que simplemente pronunciaba el "descargo puro y simple" por falta de concluir del apelante no podía ser recurrida.
Era un criterio repetido durante décadas.
Sin embargo, las Salas Reunidas decidieron revisar ese precedente.
Después de un profundo análisis, explicaron que los tribunales no pueden cerrar automáticamente una vía de recurso sin antes verificar que realmente se hayan respetado el derecho de defensa y el debido proceso. También recordaron que la Suprema Corte tiene la facultad de modificar su propia jurisprudencia cuando existan razones jurídicas suficientes para hacerlo.
Finalmente ocurrió algo histórico.
La Suprema Corte cambió expresamente su criterio.
A partir de esa sentencia estableció que las decisiones que pronuncian un descargo puro y simple sí pueden ser objeto de los recursos correspondientes, permitiendo al tribunal revisar si realmente se respetaron las garantías procesales del caso.
¿Ganaron finalmente los señores A y B?
No.
Aunque la Suprema Corte modificó su criterio jurisprudencial, al estudiar el expediente comprobó que:
Los recurrentes habían sido correctamente citados.
No comparecieron a concluir.
La parte contraria solicitó oportunamente el descargo.
El tribunal actuó conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
La alegada negligencia de sus abogados no podía imputarse al tribunal, sino que debía resolverse por las vías legales correspondientes entre cliente y representante.
Por esa razón, el recurso de casación fue rechazado.
La verdadera enseñanza de esta historia
Muchas personas creen que contratar un abogado consiste únicamente en presentar una demanda.
La realidad es muy distinta.
Un proceso judicial puede perderse por errores aparentemente pequeños:
No asistir a una audiencia.
No presentar conclusiones.
No depositar documentos.
No controlar los plazos.
No diseñar una estrategia procesal adecuada.
En ocasiones, el problema no está en la ley.
Está en la forma en que se conduce el proceso.
En Abogados Siglo 21 entendemos que cada audiencia puede cambiar un caso
Cada expediente representa el patrimonio, la tranquilidad o el futuro de una persona.
Por eso, nuestra filosofía consiste en preparar cada proceso con planificación, estudio y estrategia, procurando que nuestros clientes conozcan el estado de su caso y que cada actuación procesal se realice con el debido cuidado.
Si usted enfrenta un litigio civil, inmobiliario o sucesoral, o necesita orientación antes de iniciar un proceso judicial, una asesoría oportuna puede marcar una diferencia importante.
Contáctenos
Abogados Siglo 21
📱 WhatsApp: 1-849-265-0004
Permítanos analizar su caso y ayudarle a construir la mejor estrategia jurídica posible antes de que un error procesal comprometa sus derechos.
Fuente de referencia
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, Salas Reunidas. Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019, dictada con motivo del segundo recurso de casación interpuesto contra la Sentencia núm. 436, de fecha 31 de julio de 2013, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. Materia: Civil.
Descargo
Este artículo está basado en una sentencia real dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana el día veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
Lo compartimos con fines educativos por la relevancia de sus lecciones legales. Los nombres de las partes han sido sustituidos por letras del alfabeto para proteger su privacidad.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica. Su contenido no constituye asesoría legal ni sustituye la consulta personalizada con un abogado, ya que cada caso presenta circunstancias particulares que deben ser analizadas individualmente.
Para más contenido sobre Derecho Inmobiliario, Derecho de Familia y otras ramas del Derecho de la República Dominicana, visite el blog de Abogados Siglo 21.
.png)