sábado, 3 de septiembre de 2022

¿Qué Hacer con los Inconvenientes en el Régimen de Visitas de los Menores de Edad y el No Pago de la Pensión Alimenticia ?

 


Uno de los principales problemas que tienen los padres luego de que se han divorciado, cuando uno de ellos se ha quedado con la guarda o custodia de los niños, es el establecimiento e incumplimiento del Régimen de Visitas.


En muchas ocasiones se presentan situaciones que afectan no solamente a los niños sino a los padres y las madres. 


Esto se da mayormente cuando la madre o el padre que tiene la guarda no permite que el otro padre pueda visitar al niño o niña en un horario en que se pongan de acuerdo y poder compartir con él o ella.


Esta situación genera inconvenientes bastantes desagradables entre ambos padres que muchas veces tienen que acudir por ante las Fiscalías de Niños, Niñas y Adolescentes para poder coordinar un régimen de visitas y si por ante dicho órgano no se ponen de acuerdo, deben en consecuencia, ser remitidos por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para que en un litigio familiar dicho tribunal le asigné un régimen de visitas al padre o la madre que no tiene la guarda o custodia.


Muchas veces la madre o el padre que tiene la guarda o custodia de los menores no deja que el otro padre lo vea o visite en cumplimiento de un régimen de visita voluntario porque alega que el padre que quiere visitarlo no está cumpliendo con la obligación alimentaria que la ley pone a su cargo, es decir, que no está aportando los fondos o dinero qué se necesita para la manutención del niño o niña, y por este motivo la madre o el padre que está manteniendo de manera unilateral a los menores no deja que el otro padre o madre lo vea y comparta con ellos.


Cabe señalar que la situación descrita anteriormente es contraria a la ley, ya que nuestra normativa prevé un procedimiento para que el padre o la madre que desee solicitar una pensión alimenticia en contra del otro padre o madre que no le esté pagando pueda ir en primer lugar por ante la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes, y si en dicho órgano no se ponen de acuerdo, sean remitidos por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes con la finalidad de que se le imponga una pensión alimenticia al padre o madre que no la paga de manera voluntaria.


Por tal razón, no es correcto utilizar la excusa de que el otro padre o madre no está pagando la pensión alimenticia y que por ese motivo no dejar que visite y comparta con sus hijos, ya que son cuestiones diferentes aunque estén entrelazadas, y una ejerza cierta influencia sobre la otra, en consecuencia, lo correcto es solicitar la pensión alimenticia y permitir que el padre o madre que no tiene la guarda pueda visitar y compartir con su hijo.


Para obtener más información sobre este o cualquier otro tema de familia en la República Dominicana puede comunicarse con nosotros a los números 1 849 265 0004 y 1 809 336 7486 para agendar cualquier consulta adicional sobre su caso en específico o para reclamar sus derechos y los derechos de sus niños en esta materia. Esperamos que estas informaciones les hayan sido de utilidad! TENEMOS PLANES DE PAGOS DISPONIBLES.